El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 7° Nominación de la ciudad de Río Cuarto autorizó a una mujer a donar uno de sus riñones para que sean trasplantados a su concuñado. El juez Santiago Buitrago consideró que la autorización conferida se brindó al solo efecto de zanjar la restricción del artículo 22 de la Ley n.° 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. En consecuencia, resolvió autorizar la práctica médica, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la donante de retractarse y revocar su consentimiento para el trasplante, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica autorizada.
Al paciente S.G.B, de 50 años de edad, se le indicó el trasplante renal de donante vivo como el mejor tratamiento sustitutivo capaz de proporcionarle una mejor calidad de vida y sobrevida. Se encontraba inscripto en la lista de espera de órgano y tejido del INCUCAI desde el 16 de junio de 2014, con un promedio de espera en pacientes para trasplante con hemodiálisis de cuatro años, todo lo cual quedó acreditado en la causa a través de la historia clínica y del informe pericial médico.
Respecto a los potenciales donantes, su grupo familiar había sido descartado puesto que S.G.B no tiene hijos, su madre es una mujer de avanzada edad, su padre ha fallecido y la esposa posee un grupo sanguíneo incompatible. En este contexto, el juez Buitrago señaló que el artículo 22 de la Ley n. ° 27.447 permite la donación únicamente en los casos en que el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o bien, el cónyuge o la persona con la quien mantiene una unión convivencial. El magistrado aclaró que esta norma de ningún modo prohíbe la ablación o trasplante entre donantes vivos fuera de los supuestos mencionados, sino que “se requiere –en tal situación– la necesaria autorización judicial”.
Luego de entrevistar personalmente a la donante y valorar el informe del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial de Córdoba, el tribunal concluyó que la decisión de la mujer, M. A. L., de donar su riñón a su concuñado, S.G.B, había sido producto de su libre determinación. En este sentido, el juez destacó: “No encuentro razón para presumir que M. A. L. podría haberse sentido inducida o coaccionada, a dar una respuesta afirmativa a la medida peticionada”. Incluso señaló: “Merece todo nuestro respeto, en una decisión que engloba en el ejercicio de un derecho personalísimo (art. 17 del CCCN)”.
Al indagar sobre el motivo que llevó a la donante a tomar tal decisión, el órgano jurisdiccional consideró que se encontraba claramente verificada la ausencia de todo “interés económico y la absoluta gratuidad del acto”. “(La donante) ha decidido –sin que se lo haya pedido- donar su riñón por el gran aprecio que siente hacia él, atento la profunda amistad de muchos años que la une, a quien considera un hermano”, recalcó.
Como último recaudo, el magistrado corroboró que la mujer estaba debidamente informada sobre el procedimiento específico, las implicancias, los riesgos, las molestias y los efectos adversos previsibles de la intervención quirúrgica a la que había decidido someterse.