Las claves del cepo anunciado por decreto

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El decreto dispone que hasta el 31 de diciembre próximo el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.

Si bien la medida se veía venir en las últimas jornadas, no dejó de causar gran conmoción el decreto de necesidad y urgencia publicado este domingo en el Boletín Oficial, que establece la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos.
Según se anunció desde Hacienda y el Banco Central, el objetivo es calmar la plaza cambiaria.
El decreto dispone que hasta el 31 de diciembre próximo el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.
La autoridad monetaria, además, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados, y las transferencias al exterior requerirán autorización previa.
Lo hará con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
El DNU faculta además al Banco Central a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esa medida.
Dispone, además, que los tenedores de los títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Esas obligaciones incluyen aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional, al PAMI, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.
Los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Fuente: Parlamentario

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