Guía de aborto no punible: el fallo del TSJ y cuándo es aplicable le ley

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Tras al fallo del Tribunal Superior de Justicia sobre la aplicación de la guía de aborto no punible en la provincia de Córdoba, el Ministerio de Salud ratificó que «está en condiciones de aplicar la misma en la red de hospitales públicos provinciales, garantizando el acceso a la salud».
El aborto no es punible, de acuerdo al artículo 86 del Código Penal Argentino, en los casos en que peligre la vida o la salud de la mujer gestante o en casos de violación.
Según establece la guía, el acceso al aborto no punible puede solicitarse en cualquier centro de salud público; y si fuera necesario, se realizará la derivación a un centro de mayor complejidad o a cualquier otro centro de la red, siempre garantizando el acceso.
La guía provincial fue sancionada a través de la resolución 93 del 26 de marzo de 2012 y en base a los lineamientos del fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hasta ahora, no había podido aplicarse, debido a la acción legal que había interpuesto una asociación civil, y una medida cautelar que suspendió su aplicación.
En el día de la fecha, por medio de una resolución (auto n.° 61), que ha sido notificada a la Provincia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario federal (REF) que se había planteado con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo el 18 de diciembre del año pasado.
A partir de esta decisión, la guía está en condiciones de aplicarse en el ámbito de los establecimientos públicos de la Provincia.

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