El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario federal (REF) que había planteado a asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo el 18 de diciembre del año pasado. En aquella ocasión, por mayoría, el TSJ había concluido que la asociación no había planteado un caso judicial en propiedad que permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la Provincia fijó un procedimiento o guía para las mujeres que, en la provincia de Córdoba, demandaran la práctica de un aborto no punible; esto es, la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.
Como consecuencia de la decisión adoptada, en otra resolución (auto n.° 62), el TSJ también consideró que ya se había tornado abstracto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad que la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir había promovido. Esta última pretendía que se dejara sin efecto la orden cautelar que, desde el año 2012, mantenía paralizada la Resolución n.º 93/12 y, con ella, la aplicación de la guía o protocolo dictada para que los hospitales provinciales garantizaran la práctica de los abortos no punibles. No obstante, el TSJ entendió que lo decidido en diciembre pasado, cuando fue rechazada la acción de amparo entablada por Portal de Belén, “arrastra consigo, inexorablemente, la de la medida cautelar que había sido dictada en el curso de los presentes autos”.
Respecto del REF, por mayoría, los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero esgrimieron que Portal de Belén no ha cumplido con los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un recurso de tal trascendencia. Al mismo tiempo agregaron que, “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada”, como lo exige la normativa vigente, la asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.
De acuerdo con el voto de la mayoría, Portal de Belén no se preocupó en desmontar los argumentos por los que, en la sentencia de diciembre, se había concluido que no había un caso judicial en propiedad, sino la mera discrepancia de la asociación con las hipótesis de no punibilidad del aborto que prevé el Código Penal, razón por la que no se le podía reconocer legitimación a dicha institución para una acción de amparo como la que había intentado contra la Resolución n.° 93/12 y contra el propio artículo 86 del Código Penal, cuya declaración de inconstitucionalidad también pretendía.
Los magistrados insistieron: “Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.
En la misma dirección, recalcaron: “Si en los términos del artículo 86 del Código penal (incisos 1 y 2) se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud ni ser violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.
Argumentos de la minoría
En minoría, Luis Rubio, Claudia Zalazar y Julio Sánchez Torres habían sostenido que, en virtud de la magnitud de los derechos en disputa, el recurso resultaba admisible para habilitar la intervención de la Corte Suprema. Esto, porque están en juego dos cláusulas de la Constitución de la Nación (arts. 43 y 18), “en la medida en que pudieran vulnerarse los derechos de accionar y de defensa de la clase formada por las personas por nacer, que ha resultado damnificada por la Resolución n.° 93/12”.
Los tres vocales –con algunas consideraciones propias de Sánchez Torres- subrayaron que había que prestar atención al carácter especialmente vulnerable del “colectivo de las personas por nacer, por su falta de madurez física y mental” y esta perspectiva, que resulta obligatoria para el Estado argentino -por numerosos tratados internacionales suscriptos- se vuelve más urgente “cuando estuvieran en debate los derechos de la persona humana en el momento más delicado, que es el del comienzo de la vida”.
En definitiva, como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el TSJ, ha quedado sin efecto la medida cautelar que impedía la ejecución de la guía o protocolo para atender a quienes demandaran la interrupción de la gestación en las excepcionales hipótesis en que tal práctica es admisible sin consecuencias penales.