A través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo formalizó la medida que establece que “las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (u$s59/bbl).
Asimismo, el decreto dicta en su artículo 2 que “el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019”.
De esta forma, y tras el fracaso en la negociación con las petroleras, el Gobierno congeló los precios de los combustibles basándose en la ley 26.741 de “Soberanía Hidrocarburífera”, y no en la de Abastecimiento, como se deslizó ayer en principio y luego se descartó.
Fuente: Ambito