Diferencias entre voto en blanco, válido, nulo, impugnado y recurrido: Todo lo que tenés que saber para las PASO

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Este domingo, los argentinos vamos a las urnas para participar de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En Río Cuarto hay 135.211 personas habilitados votar. Habrá 385 mesas distribuidas en 32 escuelas: 17 en el Centro, 8 en Banda Norte y 7 en Alberdi. Del total de votantes, se distribuyen en: 77.306 en el Centro, 31.101 en Banda Norte y 26.804 en Alberdi.

En la provincia de Córdoba, además de precandidatos a presidente, se votarán precandidatos a diputados nacionales.

Pero, ¿cómo se computan los votos en las elecciones?

Los tipos de voto que pueden emitir los electores en un comicio se clasifican en tres categorías: los válidos, los nulos y las categorías transitorias, según el Código Nacional Electoral.

Dentro de los válidos, se encuentran el voto afirmativo y el voto en blanco. El voto afirmativo es el que se emite con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías, o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas políticas diferentes.

Mientras que el voto en blanco es cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considera voto en blanco solo para dicha categoría. Este voto se computa y, generalmente, se asocia a la disconformidad que te puedan generar las opciones que haya para votar.

Otra de las categorías es el voto nulo, que es aquel que se emite con una boleta no oficializada, o cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños. También se considera nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos, o cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.

Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias. Una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

El voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundamentar en el formulario especial de voto recurrido con «expresión concreta de la causa».

En cuanto al voto impugnado, es aquel sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.

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