Por decreto, Francisco obliga a obispos y religiosos a denunciar casos de abusos en la Iglesia

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El Papa lo dispuso a través del Motu proprio «Vos estis lux mundi» («Ustedes son la luz del mundo»). Además, todas las diócesis deberán tener listo en 2020 un «mostrador» para recibir las denuncias de pederastía.

El papa Francisco dispuso, por decreto, una serie de nuevas normas contra los abusadores y encubridores de abusos sexuales, como la obligación para los religiosos de denunciar los ataques y la disposición de que todas las diócesis tengan listo, en 2020, un «mostrador» para recibir las denuncias de pederastía.
A través del Motu proprio «Vos estis lux mundi» («Ustedes son la luz del mundo»), el pontífice plasmó nuevos procedimientos para denunciar el acoso y la violencia, y asegurar que los obispos y los superiores religiosos sean responsables de sus acciones, en base a las conclusiones del encuentro sobre pederastía organizado en el Vaticano en febrero.
A lo largo de 19 artículos, el documento papal divulgado hoy establece la obligación para los clérigos y religiosos de denunciar los abusos y dispone que, para 2020, cada diócesis deberá tener un sistema que sea fácilmente accesible al público para recibir informes.
Cualquier religioso que tenga información sobre un posible caso de pederastía «tiene la obligación de informar» a sus superiores, según la nueva norma, así como de las omisiones y encubrimiento en la gestión de los casos de abusos.
La nueva norma, que entrará en vigencia el 1 de junio, ratifica la presunción de inocencia para las investigaciones y no altera las penas ya dispuestas por las leyes de la Santa Sede, al tiempo que mantiene como «absoluto e inviolable» el secreto de confesión.
El decreto, que regirá «ad experimentum» por tres años, busca sancionar las acciones u omisiones de obispos y superiores religiosos «con la intención de interferir o evadir» las investigaciones de los abusos.
Entre las novedades previstas se encuentra la obligación para todas las diócesis del mundo de contar en un año con «uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar informes» sobre los abusos sexuales cometidos por clérigos y religiosos, el uso de pornografía infantil y la cobertura de los mismos abusos.
El documento abarca no sólo el acoso y la violencia contra los niños y los adultos vulnerables, sino también la violencia sexual y el acoso resultante del abuso de autoridad, así como la tenencia de pornografía infantil. Esta obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de acoso a seminaristas o novicios mayores de edad.
Además, identifica, como categoría específica, a la denominada conducta de encubrimiento, consistente en «acciones u omisiones destinadas a interferir o evadir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o religioso en relación con los delitos» de abuso sexual.
El texto establece que, más allá del endurecimiento de las normas, «a la persona investigada se le reconoce la presunción de inocencia» y que se le informará de la existencia de la investigación, cuando así lo solicite el Dicasterio competente.
La acusación sólo debe ser notificada si se abre un procedimiento formal y, si se considera apropiado para garantizar la integridad de la investigación o de las pruebas, puede omitirse en la fase preliminar», dispone el Motu Proprio.

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