El máximo tribunal tiene en su poder la resolución sobre la posibilidad de que los jubilados sigan pagando el impuesto a las Ganancias o no. En los próximos días los jueces decidirán si incluyen dentro del temario a tratar en esta primera parte de este año alguno de los expedientes que llegaron desde segunda instancia y que determinaron, a grandes rasgos, que el cobro de ese tributo a los haberes es inconstitucional.
En el inicio del año judicial, tras el fin del receso de enero, los ministros de la Corte definirán un cronograma de sentencias sobre distintos casos clave. Es una práctica que los magistrados inauguraron a fines del año pasado y que replicarán este 2019. Uno de los temas que está en el radar de los jueces es el de la legitimidad del pago de Ganancias por parte de los jubilados.
Cabe señalar que Anses decidió a partir de este año cambiar la forma en que liquida el impuesto en los haberes. Desde ahora podrá sumar automáticamente los montos de distintos beneficios en los casos en que un jubilado cobrara más de uno, y a partir de ese ingreso total calculará si debe pagar el tributo. Actualmente los jubilados pagan el impuesto si suman ingresos por $55.854, monto equivalente a seis jubilaciones mínimas.
Por otro lado, el tema llega luego de que el año pasado la Corte Suprema tratara otro en relación a las personas de la tercera edad. Fue el jubilado Luis Blanco quien reclamó durante años en la Justicia que el cambio de índice con el cual se actualizan los juicios de haberes, determinado por el Gobierno en 2016, lo había perjudicado.
En su sentencia, los jueces determinaron que el índice más justo para las actualizaciones es el Isbic (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), en lugar del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es el coeficiente que quedó establecido por ley para pagar la Reparación Histórica.
De esta manera, el jubilado se vio beneficiado, ya que su ingreso mensual al jubilarse representó el 41% de su salario.