«Piensan ´por qué te voy a dar si me quitaron algo´, pero hacerlo nos hizo mucho bien», expresó Marta Sempé, madre del primer donante cadavérico de Río Cuarto, tras la aprobación de la Ley Justina.
Los puntos sobresalientes del proyecto aprobado:
– La flamante ley regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y también células -antes no contempladas-, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento, informó el portal «Parlamentario.com».
– De acuerdo a la norma, la ablación de órganos o tejidos podrá realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años “que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción”.
– En el artículo 31 se mantiene la posibilidad de manifestar en forma expresa su voluntad negativa o afirmativa a la donación; restringir de un modo específico su voluntad afirmativa a determinados órganos; o condicionar su finalidad.
– Se dejan explicitados, además, los derechos de donantes y receptores a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información, y al trato equitativo e igualitario. También se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes operativos en curso.
– Otro de los aspectos importantes es que los hospitales públicos y privados deberán contar con servicios de procuración destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante.
– Se incorpora la donación renal cruzada; se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial; y se suma un capítulo dedicado al abordaje del tema de la donación y trasplante de órganos en los medios de comunicación.
– Para garantizar que la infraestructura médica del país esté en condiciones de cumplir con la ley, se destina un 20% del presupuesto del Incucai a la capacitación permanente de todos los profesionales que participan en la ablación.