Muerte al volante: El debate sobre la efectividad de penas más duras y el cambio social

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Entrevista a los abogados Julián Oberti y Benjamín Valverde

La Ley de delitos viales 27347 que endurece las penas de 3 a 6 años de prisión para los conductores que provocan
una o más muertes por exceso de velocidad, o por manejar bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, fue sancionada en diciembre del 2016 por el Congreso de la Nación.
«Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte», comienza el artículo 84 bis de la nueva normativa.
“La pena será de prisión de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima… o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos 500 miligramos (0.5 gramos) por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un 1 gramo por litro de sangre en los demás casos», indica la ley.

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