La ONG Protectora solicitó judicialmente que DirecTV incluya en su grilla a los canales locales

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La Justicia Federal está por emitir la sentencia en el marco de la demanda de Protectora contra la empresa de TV satelital, que no suma canales mendocinos en su grilla de programación a pesar de lo que dice la ley.

Protectora llevó el caso a Justicia luego de intimar por carta documento a Direct TV «a cumplir con la Ley e incorpore a estas señales locales, SEÑAL U (Universidad Nacional de Cuyo), LV 89 – TV CANAL SIETE MENDOZA, LV 83 TV CANAL 9 TELEVIDA y ACEQUIATV2. Como no obtuvo respuesta, demandó judicialmente a la empresa de TV satelital.
Según explicó José Luis Ramón, de Protectora, «el acceso a la información, es un derecho que tenemos los ciudadanos que delegamos el poder de controlarlo en el Ente Nacional que regula las comunicaciones (Hoy ENACOM, en otros momentos AFSCA, C.N.C.). Numerosos, son los medios de comunicación audiovisual que pugnan por tener un espacio en el espectro radioeléctrico y de la red, para informar, comunicar y comerciar. Pero, pareciera ser, que existe un medio audiovisual que ingresa en los hogares de un sector muy grande de la comunidad de Mendoza; y que por vaya a saber uno el vericueto legal, se encuentra exento de la regulación del Estado, que los ciudadanos hemos delegado, y administra el acceso a la información y a la red, de la manera que comercialmente, más le convenga», refiriéndose a DirecTv.
«Hablo específicamente de la Empresa DIRECTV ARGENTINA S.A.; con un domicilio comercial y legal, que aquel que pretenda encontrarlo, a un mago deberá recurrir, y de lograr comunicarse telefónicamente, será atendido de manera estrictamente formal, por una señorita que habita en nuestro querido vecino de Colombia, sin tener idea de donde queda nuestra maravillosa provincia», aseguró Ramón.
«Esta manera de hacer un negocio, atado al descontrol del Estado, causa la reacción, y numerosos reclamos por usuarios de este servicio de televisión e internet, que no tienen manera de poder tener acceso a la información pública y de entretenimiento, que brindan las señales de la televisión local que se genera en la provincia de Mendoza. Entiéndase, hablo al menos del noticiero del mediodía…ni que hablar de la posibilidad de ver la «Fiesta de la Vendimia». Y en este sentido, los usuarios han sido engañados en la publicidad que dicha empresa oferta sobre la inclusión, por ejemplo en la propia web refiere: El sistema de DIRECTV ha sido diseñado para poder tener la integración de los canales locales por cada país. Todos los canales locales y regionales pueden ser vistos por medio de la señal digital. Ahora bién; ¿de que estamos hablando?. Cuando los técnicos de la Empresa, instalan el servicio contratado; este no dispone de las señales para posibilitar el acceso a las señales televisivas locales abiertas, ACEQUIATV, SEÑAL U (Universidad Nacional de Cuyo), LV 89 – TV CANAL SIETE MENDOZA y LV 83 TV CANAL 9 TELEVIDA. Y que argumentan, estos señores?, como para privar a los usuarios del acceso a la televisión local? Argumentan que dichas señales locales, no les brindan técnicamente su emisión a la Empresa», aseguró Ramón.
El integrante de la ONG desmintió ese argumento de la empresa y manifestó que no es verdad que las señales locales no le brindan su emisión al sistema de DirecTV.
«No es verdad, y aún siendo así, lo que puede ser motivo de otra nota, con los aspectos técnicos; es perfectamente posible, ya que en la Capital Federal y gran Buenos Aires, se pueden ver los canales TELEFE, CANAL TRECE, CANAL 9 B.A.. Y así en otros lugares geográficos, donde por el «poder de control del Estado se los ha obligado a transmitir estos canales locales……En Mendoza, no lo hacen».
«Se les requirió, desde PROTECTORA, en representación del colectivo de usuarios clientes de DIRECTV, primero mediante carta documento, en la cual se le intimó a cumplir con la Ley e incorpore a estas señales locales, SEÑAL U (Universidad Nacional de Cuyo), LV 89 – TV CANAL SIETE MENDOZA, LV 83 TV CANAL 9 TELEVIDA y ACEQUIATV. Siempre argumentando, la finalidad de la defensa de los derechos de acceso a la información y educación de los usuarios y consumidores de Mendoza; y segundo, ya sin otra posibilidad a través de una demanda que tramita en el Juzgado federal de Mendoza (autos N° FMZ 40082/2016, PROTECTORA A.D.C. C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. P/ AMPARO»). El argumento es fuerte; y así lo establece la Ley N° 26522, en su art N° 65, dentro de las pautas que deben cumplir los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual respecto al contenido de su programación diaria, en el Inciso «F», que reza de la siguiente manera:-«….Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales…..».
Según la ONG, «es indubitable, la necesidad que tal circunstancia se concrete, y en tal sentido. Y sí esta empresa, al menos fuere controlada por el organismo de control estatal federal ENACOM; permitiría a toda nuestra comunidad , que tiene este servicio (60.000 + – en Mendoza), contar con información local que resulta de la mayor importancia dentro del ámbito de la Defensa Civil por la ocurrencia de hechos de la naturaleza, de la salud por requerimientos que se efectúan al respecto por la autoridad provincial, como también en relación a las noticias de orden provincial de las cuales esos habitantes se encuentran sin recepción de ninguna de las señales locales».

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