La flamante ley declara la zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social por el término de 180 días en distintos partidos, departamentos, localidades y parajes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Chubut, Tucumán, Río Negro, La Pampa, Salta y Jujuy.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, con 166 votos a favor, dos en contra y una abstención, un proyecto para declarar la emergencia en las zonas afectadas por las fuertes lluvias, que contempla la asistencia financiera de la Nación.
La flamante ley declara la zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social por el término de 180 días en distintos partidos, departamentos, localidades y parajes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Chubut, Tucumán, Río Negro, La Pampa, Salta y Jujuy.
Según el proyecto, ese plazo podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el Poder Ejecutivo, el que también podrá extender la emergencia a otras zonas inundadas no contempladas en el texto.
El PEN deberá constituir en el plazo de 30 días un fondo especial, con aportes del Tesoro Nacional, para afrontar la asistencia a los damnificados y la reconstrucción de las economías afectadas. Estas partidas serán distribuidas de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.
Además, el Ejecutivo tendrá que destinar fondos adicionales a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas mientras dure la emergencia, como así también deberá adoptar las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones laborales.
Por último, se prevé la necesidad de adoptar medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva de comercios y empresas.
A través de la AFIP y la ANSES, también se ordena instrumentar regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados, lo que incluye prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos a los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.