Lo señaló Salomé Bermejo sufrió abuso sexual y decidió convertir su dolorosa historia personal en una posibilidad para contener a otras mujeres que pasaron por el mismo infierno.
Salomé Bermejo sufrió abuso sexual y decidió convertir su dolorosa historia personal en una posibilidad para contener a otras mujeres que pasaron por el mismo infierno. La riocuartense presentó un proyecto para lograr una asistencia integral a víctimas de violaciones que fue seleccionado por la Organización de Estados Americanos. La propuesta incluye también un programa para recuperar y resocializar al abusador.
«El objetivo es integrar todas las normas dispersas en una misma ley, con una contención con perspectiva de género, patrocinio gratuito y evitar la revictimización. Además, apostamos a un tratamiento psicológico para poder sobrellevar el proceso posterior», indicó.
Agregó que «la propuesta también busca generar tratamientos para recuperar al violador y evitar que al cumplir la condena pueda volver a cometer un hecho»
«He sido víctima y pude ver la ausencia del Estado. Cuando salió la convocatoria de la OEA decidí participar, aunque nunca pensé que iba a quedar seleccionada, fue una enorme alegrìa», resaltò.
En sus fundamentos, señaló que en Argentina anualmente se registran casos de abuso sexual y violaciones a mujeres mayores de edad. Las circunstancias son diversas, y los agresores pueden ser familiares, conocidos o desconocidos por la víctima.
«Desde el momento del ataque y la posterior denuncia, la víctima entra en el sistema judicial que muchas veces no le da la contención y el acompañamiento necesario y adecuado para que pueda atravesar el periodo de instrucción, elevación a juicio, juicio y condena», enfatizó.
Añadió que «en reiteradas ocasiones las víctimas no tienen acceso a una asesoría letrada gratuita, aunque se encuentra contemplada en el cuerpo de la Ley Nacional 26.485 de protección integral a las mujeres y deben atravesar el proceso judicial sin poder establecer una querella adecuada (muchas veces la causa va a acompañada solo por la fiscalía de turno porque carece de abogado querellante por no tener la victima los recursos económicos necesarios para pagar un abogado particular)».
«Al igual que el acceso a una terapia psicológica que le permita sobrellevar el periodo judicial que lleva alrededor de un año hasta el inicio del juicio. Estudios realizados a nivel nacional e internacional han determinado que la conducta de un sujeto abusador o violador se vuelve repetitiva, y aun habiendo sido condenados en reiteradas ocasiones, vuelven a reincidir, perfeccionando el engaño y acrecentando el nivel de violencia con el que atacan a sus victimas», subrayó.
Luego, agregÓ: «La estructura conductual de un violador le da un perfil psicopático, esto es que tiene una incapacidad de sentir culpa por su accionar, llegando a sentir placer, no solo por el acceso carnal al que obliga a la victima, sino por disfrutar sexualmente del engaño previo que ejerce contra la victima. Estos sujetos son plenamente conscientes de su accionar y no expresan culpa ni arrepentimiento alguno cuando se ven enfrentados con la justicia».
«El daño psicológico ejercido contra la victima es tal que la misma lleva consigo el daño irreversible durante toda su vida, requiriendo de terapias psicológicas a lo largo de su vida, de acuerdo a las etapas que trancite.
Es por esta razón que es de importancia la presentación de este proyecto», puntualizó.
Cuerpo del proyecto de ley:
Articulo 1: Ámbito de aplicación: el presente proyecto del ley, de ser sancionado, será aplicable a todo el territorio argentino, debiendo cada provincia adherir al proyecto de ley en un plazo no mayor a los 2 años de sancionada la ley.
Articulo 2: Toda persona que halla sido víctima de abuso sexual y/o violación deberá recibir contención inmediata de un cuerpo de psicólogos aportado por el Estado en el lugar en el que la víctima, o sus familiares, radiquen la denuncia.
Articulo 3: Deberá ser tomada la recepción de la denuncia policial por personal capacitado en perspectiva de gener y contención de la victima de abuso sexual y/o violación.
Articulo 4: En el momento de recepción de la denuncia deberá utilizarse un protocolo de búsqueda del presunto abusador, teniendo en cuenta la base de datos de violadores reincidentes para agilizar los tiempos de la investigación.
Articulo 5: En el momento de recolección de la prueba para la investigación, en el caso de examen físico e hisopado, el personal a cargo deberá contar con capacitación en perspectiva de genero para evitar re victimizar a la victima.
Articulo 6: Una vez ingresada la causa a los tribunales o juzgados correspondientes para seguir los pasos legales de una causa, la victima deberá tener acceso a un patrocinio gratuito en el caso de no poseer recursos económicos para costear un abogado particular.
Articulo 7: En lo que dure el proceso judicial la victima tendrá acceso a un tratamiento psicológico adecuado que le permita recuperarse y empoderarse.
Articulo 8: Durante el proceso que dure la etapa del juicio, deberá dársele a la victima la protección necesaria para evitar exponerla ante el imputado, como ser esperar en un espacio donde no se la exponga a la presencia del agresor.
Articulo 9: Como parte del cumplimiento de la condena deberá dársele al imputado tratamiento psicológico y/o psiquiátrico inmediato obligatorio durante el tiempo que dure la condena.
Articulo 10: La condena deberá ser cumplida en su totalidad sin acceso a reducción de la condena por buen comportamiento dentro del instituto penitenciario en el cual el sujeto este cumpliendo la condena, por entenderse que la conducta de los sujetos abusadores y violadores tienen un alto porcentaje de reincidencia, lo que pondría en riesgo a la sociedad si se liberarse al sujeto antes del termino total de la condena.
Articulo 11: Una vez cumplida la totalidad de la condena quienes posean antecedentes por abuso sexual y/o violación deberán ser ingresados a una base de datos de alcance nacional que identifique el lugar en el que el sujeto residirá.
Articulo 12; En el caso de reincidencia en el delito de abuso sexual o violación la justicia hará uso de la base de datos citada en el Art. 4
Articulo 13: Una vez cumplida la totalidad de la condena deberá la justicia, a traves de los organismos competentes, dar aviso inmediato a la victima de la causa por la que fuera condenado el sujeto, para que dicha victima tome los recaudos necesarios.
Articulo 14: En el caso de reincidencia del sujeto, si bien ya no puede ser condenado por las causas anteriores, deberán tenerse en cuenta como antecedente para lograr la condena mas justa.
Articulo 15: las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente proyecto de ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 16: La ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.