La Cámara del Crimen condenó a 11 años de prisión al joven acusado de apuñalar y provocar graves lesiones a Melisa González, en un intento de femicidio ocurrido 16 de junio del año pasado.
La audiencia se demoró debido a fallas en el techo de la sala de audiencias y después del mediodía se realizó un juicio abreviado.
El joven condenado Juan Gabriel Herrera estaba acusado por los delitos de homicidio calificado por ensañamiento y en razón de género, en grado de tentativa.
Según surge de la investigación del fiscal Javier Di Santo, en la jornada del brutal ataque, Melisa, de tan solo 17 años, fue abordada por el agresor en la esquina de Berutti y Marcelo T. de Alvear. La joven había salido del Colegio Ipem nº 95, Mariquita Sánchez de Thompson.
Melisa advirtió que dos jóvenes frenaban la motocicleta en que se conducían marca Motomel de 110. «En la ocasión, Herrera, quien miraba la moto como si estuviera rota, aprovechó para abordar a Melisa a la altura de la esquina exigiéndole que le diera un beso, momento en el cual se le cayó al piso de entre sus ropas un cuchillo, que inmediatamente recogió y volvió a ocultar», indicó el fiscal.
En la descripción del hecho, Di Santo precisó que «el acoso se prolongó por alrededor de unos treinta metros, y ante la negativa de la joven a acceder a sus propósitos, sorpresivamente la tomó con sus manos de los cabellos y la tiró al suelo arrastrándola por la fuerza hacia el interior de un baldío ubicado en la esquina Noroeste de las arterias citadas, para inmediatamente con ánimo homicida, por su sola condición de mujer, y con la intención de causar un mayor dolor y padecimiento, comenzar a golpearla con puños y pies»
«Además, le asestó con el arma blanca que portaba veintidós heridas de diferentes diámetros y direcciones varias en tórax, antebrazos, manos, mejilla izquierda y región cervical derecha, siendo las de mayor gravedad las recibidas a nivel de hemitórax izquierdo y en cuello, con daños vasculonerviosos, que demandaron su prolongada internación en la unidad de terapia intensiva del policlínico San Lucas de esta ciudad con hemiplejía izquierda y asistencia respiratoria mecánica», indicó.
Luego, agregó: «Las lesiones descriptas pusieron en peligro la vida y dejaron secuelas importantes en la movilidad de sus extremidades izquierdas hallándose la joven a la fecha en proceso de rehabilitación. Una vez concluida la agresión, Herrera corrió hacia el motovehículo, para inmediatamente tomar su comando y alejarse rápidamente del lugar»
«Ensañamiento por razón de género»
Di Santo consideró que «existen elemento de convicción para afirmar que el accionar delictivo desplegado por el traído a proceso, encuadra en la figura prescripta como delito de homicidio calificado por ensañamiento y en razón de género, en grado de tentativa»
«La acción desplegada por el acusado se encaminó directamente a terminar con la vida de María Melisa González, por cuanto mediante una acción consiente y voluntaria, con evidente ánimo homicida y con un grado de violencia absolutamente irracional y desproporcionado, le habría propinado a la joven golpes de puños, patadas y veintidós heridas cortantes -entre puñaladas y cortes-, en distintas partes vitales del cuerpo y rostro, sobre todo en la región del tórax, antebrazo, manos, mejillas izquierda y en región cervical derecha, que pusieron en serio peligro su vida», indicó el fiscal.
Agregó que el agresor, «creyéndola muerta, dejó a la joven tendida en el suelo manando abundante sangre por sus heridas, para luego retirarse del lugar a bordo del motovehículo en el que se conducía».
«En conclusión, la armonización lógica de los aspectos objetivos -idoneidad del medio empleado- y subjetivo -intencionalidad que surge de la modalidad de ocurrencia del hecho-, autorizan a considerar «prima facie» que todo ello constituye un conato de homicidio, por ser suficientemente apto para atentar contra la vida ajena, cuando menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa, ya que el imputado no logró su cometido por el rápido obrar de los vecinos y el personal policial que rápidamente tomaron las diligencias necesarias en pos de resguardar la vida de la joven», subrayó.
El fiscal precisó que «eñ acometimiento violento se vio marcado con un plus deliberado de causar mayor dolor y sufrimiento a su víctima, como la propia Melisa lo interpretara y se lo hiciera saber a su madre al referirle “que la habían atacado por maldad…”, elemento este que conforma ideológicamente la conexión subjetiva que la agravante requiere, a la par de lo objetivamente verificado en la innecesaria superabundancia de lesiones que Herrera le propinó».
«La conducta del acusado se enfrasca dentro de estos conceptos, pues su obrar responde a un estereotipo perfectamente delimitado, en el que la agresión devino hacia el sexo más débil exclusivamente por razón de género, por negarse la mujer a responder a las exigencias a las que por su sola condición de varón entendía que le correspondía, conminándola a que lo besase aún en contra de su voluntad», aseveró.