El Honorable Tribunal de Disciplina del Interior se expidió sobre los jugadores de Atenas que fueron suspendidos e inhabilitados por los incidentes ocurridos en el partido ante Tiro Federal, en Morteros, por la quinta fecha del Torneo Federal B.
Las sanciones fueron bastante benévolas en virtud de lo que se esperaba. Álvaro Cuello fue absuelto y quedó habilitado para jugar. Emanuel Testa, Guillermo Tambussi, Federico Saporiti, Hugo Baigorria y Emanuel Becerra recibieron tres fechas de suspensión, ya las cumplieron y, al igual que Cuello, están en condiciones de reaparecer el próximo miércoles ante Sarmiento de Leones.
En tanto, el defensor Fernando Maldonado llevó la peor parte, deberá purgar cinco jornadas y cumplirá la última ante Argentino Peñarol de Córdoba por lo que, si el técnico lo dispone, podrá utilizarlo ante Estudiantes en la duodécima jornada.
EXPEDIENTE Nº 3405/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Ref. Club Atenas s/ Incidentes.
Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016.
Vistos:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el árbitro del encuentro que disputaban los equipos de Tiro Federal de Morteros y Club Atenas de Río Cuarto, por el Torneo Federal “B” el día 4 de setiembre pasado y que fue suspendido a las 39 minutos de juego, Considerando:
1°) El árbitro del partido explicó que a los 36 minutos expulsó al jugador n° 5 (1°) Torres, Cesar DNI 37490538 del Club Atenas por doble amonestación. Que, a los 39 minutos expulsó al jugador n° 1 Testa Emanuel DNI 34.414.440 (2°) de Atenas por agresión verbal diciendo “esto es culpa tuya la con… de tu madre, hijo de p.., más vale que compenses porque te vamos a matar si perdemos”. Que, en ese momento de la expulsión de Testa comienzan las protestas que generó una gresca de la cual participaron, según pudo identificar, a los siguientes jugadores Testa, quien le aplicó un golpe en la espalda y un cabezazo en la nuca; que además ese jugador era el capitán del equipo. Que, luego expulsó al jugador n° 6 Maldonado Fernando DNI 34.560.433 (3°) del Club Atenas por haberlo empujado violentamente y aplicarle un golpe de puño en el abdomen y zona costal, además de aplicarle un golpe en la pierna izquierda, que le produjo una lesión visible y de ello adjuntó certificado médico. Que, dicho jugador al retirarse realizaba gestos a la parcialidad local incitando a la violencia y pagos de coimas. Que, al jugador n° 7 (4°) Tambussi Guillermo DNI. 29.758.954 del Club Atenas lo expulsó por aplicarle un golpe de puño en el abdomen y puntapié en las canillas seguido de agresiones verbales. Que el jugador n° 4, (5°) Saporiti Federico DNI 36.587.615 le aplicó un golpe en “las canillas” seguido de agresiones verbales diciéndole “quien te crees que sos la co… de tu madre, vas a aprender quien es Atenas”; asimismo el mismo jugador agredió al asistente Attorri. Que al jugador número 3, Baigorria, Hugo, DNI 28787670 del club visitante, (6°) fue expulsado, por aplicarle un puntapié en “las canillas”, seguido de agresión verbal “vas a cobrar hijo de puta”. Que el jugador 2 Becerra Héctor DNI 31.047.942 del Club Atenas, (7°) fue expulsado por haberle quitado y retenido, para sí, la tarjeta roja luego de aplicarle un puntapié al árbitro juntamente con sus compañeros, mientras manifestaban “hay que meter el pecho, acá mandamos nosotros, no nos van a pasar por arriba”. Que el señor Director Técnico de Atenas Bringas Darío DNI 23.617.346 fue expulsado por increpar al árbitro en forma violenta y desmedida, habiéndolo tomado de la casaca hasta romperla. Además, agredió al árbitro manifestándole “vos descendiste a un equipo hijo de puta. Que, el Director Técnico antes citado, más el jugador n° 10 Cuello Álvaro DNI 38.018.056 con el Kinesiólogo Bertone DNI 18.191.563 en la zona internas de vestuarios continuaron con las agresiones verbales, refiriéndose a las agresiones sufridas “te lo mereces por hijo de puta, chorro, corrupto, delincuente”. Además en zona de vestuarios había personas que no habían firmado planillas y estaban con vestimentas del Club Atenas y le aplicaron al árbitro un golpe de puño en el rostro.
2°) Que el Tribunal dio traslado del informe a los jugadores informados y que se encuentran inhabilitados provisoriamente por Expediente 3402/16 del 08/09/2016.
En ese sentido para comenzar con el análisis de los hechos denunciados debemos recordar que para este cuerpo los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Dicho lo anterior, ha de señalarse que existen dos cuestiones a resolver y que ellas son: la primera, la continuidad o no del partido que se estaba disputando; en el segundo lugar analizar individualmente las situaciones de los señores jugadores, y cuerpo técnicos expulsados, y luego informados.
2-A-) Para solucionar la primera de las cuestiones propuestas al acuerdo del Tribunal y resolver la misma debemos indicar que el partido fue interrumpido, y luego suspendido, por los incidentes producidos por los jugadores de Club Atenas, y que a medida que progresaban esas incorrecciones reglamentarias y sancionados los jugadores que actuaron en los mismos con la expulsión del campo de juego. Quedó el club en inferioridad numérica. Que la cantidad de jugadores expulsados dejó al Club Atenas con una cantidad de ellos por debajo de las exigencias reglamentarias; esto es lo que reglamentariamente se conoce como inferioridad numérica.
Que esta regla introducida en el Reglamento de Transgresiones y Penas específicamente establece la condena que debe aplicarse al equipo infractor en casos de infracción numérica; así el art, 106 dice “PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido”. Que con lo hasta aquí expuesto surge claramente que la causa de suspensión del partido fue la imposibilidad de continuar con el mismo por haber quedado, el Club Atenas, con menos cantidad de jugadores reglamentariamente establecidas para la disputa del encuentro. Así se dará por perdido el partido al Club Atenas de Río Cuarto y se registrará el siguiente resultado Tiro Federal de Morteros 1- Club Atenas de Río Cuarto 0.
2-B). Respecto de la segunda de las cuestiones planteadas y respecto a la situación individual de cada uno de los jugadores expulsados tenemos que decir que ellos, los jugadores, Héctor Becerra, (fs. 23) Tambusi a (fs. 27); Hugo Baigorria (fs. 28); Álvaro Cuello a (fs. 29); Emanuel Testa (fs. 31); Federico Saporitti (fs. 34); Fernando Maldonado (fs. 36); Darío Bringas (fs. 23) han presentado sus descargos por escrito, ejerciendo su derecho de defensa que ampliaron en la audiencia celebrada ante el Tribunal.
Los jugadores solicitaron audiencia al Tribunal que se llevó a cabo el día 14 de setiembre pasado a partir de las 15 horas. En la citada entrevista ejercieron plenamente su derecho de defensa al exponer su visión de los hechos ocurridos, y denunciados por el árbitro, luego que les fue leída la acusación formulada.
En ese sentido y siguiendo el orden que impuso el árbitro en su acusación, seguido por el Tribunal para ordenar las exposiciones, el primero en hacer uso de la palabra fue Emanuel Testa quien en principio manifestó sentirse arrepentido de lo que ocurrió, solicitó las disculpas al Tribunal y al árbitro, continuó diciendo que no agredió al juez, sí que se dirigió en términos impropios o descomedidos pero no lo agredió; que sabe las graves consecuencias que ello acarrearía; que pudo haber realizado un gesto de “pechar” al árbitro pero que no lo agredió.
Posteriormente, se le dio la palabra al jugador Fernando Maldonado quien sobre los hechos manifestó que no le pego al árbitro, que lo pudo haber empujado con el cuerpo pero siempre con las manos atrás; que estaba muy caliente y que luego de ver lo que había pasado se sintió muy arrepentido.
Que se acuerda perfectamente de los gestos que hizo a la tribuna local, poniendo la palma de la mano sobre la otra en signo que se había pagado; pero agregó que a esa altura de los acontecimientos lo vivió como una burla entre la tribuna rival y él, no lo hizo con la intensión de incitar a la violencia.
A continuación se le concedió la palabra al jugador Guillermo Tambusi, quien principió su relato manifestando que se siente muy avergonzado por lo que ocurrió; que se dirigió al árbitro para solicitarle explicaciones de por qué había expulsado a su capitán (Testa); que es un jugador sin antecedentes y que el árbitro pudo haberse confundido.
Prosiguió el acto con la declaración efectuada por el jugador Federico Saporitti, quien expresó que se siente arrepentido de lo ocurrido pues deja mala imagen del Club Atenas y esto no es correcto; que él sintió que el árbitro lo estaba cargando y lo predispuso mal. Que estaba caliente, que pudo haber amagado con golpear al árbitro pero no lo hizo; que no agredió al juez.
En su momento de ejercer su defensa el jugador Hugo Baigorria manifestó que no agredió al árbitro sólo fue a pedir explicaciones por la expulsión del capitán Testa.
Que a continuación hizo uso de la palabra el jugador Becerra manifestando que no es cierto lo denunciado por el árbitro pues lo que realmente ocurrió fue que en el tumulto se le cayó la tarjeta roja y él lo único que hizo fue levantarla y alcanzársela; que no se la quitó ni se la guardó. Que lo único que hizo fue pedirle al árbitro que se calmara que no era para tanto lo que había ocurrido.
El jugador Álvaro Cuello al momento de deponer negó lo denunciado por el árbitro y explicó que el árbitro protegido por la policía ingresó a la zona de vestuarios; que los jugadores de ambos equipos permanecieron en el campo de juego. Que, luego de aproximadamente 10 minutos salieron los delegados, que eran los únicos que habían ingresado a la zona interna de vestuarios, e informaron que el partido estaba suspendido por inferioridad numérica de Atenas; ahí recién ingresan al vestuario sin haberse encontrado en ningún momento con el juez del partido.
Que a continuación hizo uso de la palabra el DT. Bringas quien reconoció haber ingresado al campo de juego con intenciones de separar a sus jugadores de la protesta incipiente que se gestaba; que perdió el control y le dijo al árbitro que era un ladrón y corrupto; que sí le dijo que había descendido a un equipo de la Liga; que le tiró de la camiseta pero cree que no se la rompió, sino que el árbitro se la arranco el mismo. Que dentro de la zona de vestuarios no vio al árbitro porque ingresó mucho más tarde; que cuando vio la filmación sintió mucha vergüenza por su hija y la familia. Que promete nunca más verse involucrado en un hecho similar.
Que la delegación de jugadores fueron acompañados, y presenciaron el acto, la presidente del club, el titular de la comisión de Fútbol los letrados del Club y las letradas que lo representan en la C.A.B.A. Todos los presentes hicieron uso de la palabra, por así haberlo dispuesto el Tribunal, solicitando morigeración de las penas, teniendo en cuenta que el Club no registra antecedentes de este tipo. Especialmente la presidente explicó que conoce a cada jugador, que conoce a la familia de ellos y que de lo que conoce de las personas son contradictorias con los hechos que se les endilgan, pues los chicos (por los jugadores) no son violentos. Que al momento de analizar lo ocurrido debemos decir que la violencia producida por los propios protagonistas, jugadores, cuerpo técnicos o dirigentes, son especialmente graves y a lo que hay que prestarles atención pues generan violencia que puede exacerbar al público y causar perjuicio y daños perfectamente imaginables. Que como atenuante genérico advertimos, en la inmediatez que da la audiencia, la sinceridad de los jugadores, su propia autocrítica y su arrepentimiento.
Luego de analizar el video, y contraponerlo con las explicaciones brindadas por los jugadores, llegamos a la conclusión que pese al esfuerzo que han puesto de manifiesto en sus defensas los jugadores, dirigentes y letrados no pueden conmover la denuncia presentada por el árbitro. Sin embargo los hechos deben ser analizados individualmente y en ese sentido emerge una duda razonable en el caso del jugador Álvaro Cuello el que por el beneficio de la duda del art. 39 será absuelto de la persecución administrativa por este caso.
Los jugadores Testa Emanuel DNI 34414440; Tambusi, Guillermo DNI. 29758954; Saporiti, Federico DNI 36587615; Baigorria, Hugo, DNI28787670; Becerra, Héctor DNI 31047942 serán sancionados con tres partidos de suspensión por aplicación del art. 186 del R.T.P.
El jugador Maldonado Fernando DNI 34560433 será sancionado con cinco partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.).
El Técnico Bringas Darío DNI 23617346 y el Kinesiólogo Bertone, DNI 18191563 serán sancionados con cinco partidos de suspensión (arts. 185 y 260 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Atenas de Río Cuarto y registrar el siguiente resultado: Tiro Federal de Morteros 1 – Club Atenas de Río Cuarto 0 (arts. 32, 33. 106 y 152 del R.T.P.).
2°) Absolver al jugador Álvaro Cuello, DNI 38.018.056 del Club Atenas por el beneficio de la duda a que alude el art. 39 del R.T.P. por el hecho que fue acusado (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).
3°) Sancionar a los jugadores Testa Emanuel DNI 34.414.440; Tambusi Guillermo DNI. 29.758.954; Saporiti Federico DNI 36587615; Baigorria, Hugo, DNI 28.787.670; Becerra Héctor DNI 31.047.942, del Club Atenas con tres partidos de suspensión (arts. 32, 33 y 186 del R.T.P.).
4°) Sancionar al jugador Maldonado Fernando DNI 34.560.433 con cinco partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.).
5°) Sancionar al Técnico Bringas Darío DNI 23.617.346 y al Kinesiólogo Duillo Bertone, DNI 18.191.563 con cinco partidos de suspensión (arts. 185 y 260 del R.T.P.).
6°) Publíquese y archívese.
Fuente: www.ascensodelinterior.com.ar