La trama de negociaciones que se abre con la elección del Defensor del Pueblo

0
Compartir

Columna Pablo Callejón, Telediario

Guillermo De Rivas presentó su renuncia como defensor del Pueblo y se convertiría en las próximas horas en funcionario del gabinete de Juan Manuel Llamosas. El ombudsman ocuparía la secretaría de Modernización, según indicaron fuentes del Palacio de Mójica.

La renuncia

De Rivas presentó el pasado lunes su dimisión ante el presidente del Concejo Deliberante, Darío Fuentes, al señalar que el cargo le pertenece a la oposición.
«De conformidad con lo prescripto por el art. 106, 2do. párrafo de la Carta Orgánica Municipal, la designación, fue efectuada a propuesta del Partido Justicialista, partido por el que no había sido electo el titular del Departamento Ejecutivo en
ejercicio en la fecha indicada. El ejercicio del mandato es por el término de cuatro años, finalizando en consecuencia el día 25 de junio de 2017 (art. 105 de la referida Carta). No obstante ello, me impone la obligación moral y política de renunciar,
la elección como Intendente Municipal de la Ciudad de Río Cuarto del Dr. Juan Manuel Llamosas, candidato de Unión Por Córdoba, alianza de la que es integrante el Partido Justicialista», resaltó en su carta de renuncia De Rivas.
El Concejo Deliberante aprobó hoy el pedido en su primera sesión parlamentaria con la nueva conformación de bloques.

Qué dice la ordenanza

Según el artículo 106 de la Carta Orgánica, «el Concejo Deliberante realiza, en su primera sesión ordinaria, una convocatoria pública para que los partidos políticos o alianzas que posean personería jurídica nacional, provincial o municipal propongan el nombre de su candidato a ocupar el cargo, acompañando al mismo tiempo su currículo personal».
«El partido político o los partidos de la alianza por el que fue electo el titular del Departamento Ejecutivo Municipal no puede realizar postulación alguna. Los afiliados de ese partido político o de los partidos que integran la alianza no pueden ser presentados por los otros partidos que intervengan en la proposición», señala la normativa.
Añade que «la presentación debe ser realizada dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la publicación o notificación de la convocatoria».
El Concejo Deliberante deberá realizar «una sesión secreta a los fines de su designación» y el Defensor del Pueblo será elegido «si media el voto favorable de los dos tercios de sus miembros con relación a alguno de los candidatos propuestos».
«Si en esa ocasión no se obtiene la cantidad de votos requeridos, se realiza una nueva sesión secreta, dentro de los quince días de realizada la primera, y se someten las candidaturas a votación secreta, siendo elegido Defensor del Pueblo aquél que obtenga el voto favorable de más de la mitad de los miembros del Cuerpo», resuelve la Carta Orgánica.
Finalmente, «si en esta segunda oportunidad no se alcanza la cantidad de votos requeridos se procede inmediatamente a convocar nuevamente a los partidos políticos para que presenten otro candidato, repitiéndose el procedimiento»

Commentarios

commentarios

Compartir