La Provincia lanzó recomendaciones para la compra de automóviles

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La Dirección de Defensa del Consumidor brinda algunas recomendaciones para tener en cuenta a la hora de iniciar una transacción comercial para adquirir automóviles 0 km y/o usados en concesionarias.

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La Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia registró en los últimos días numerosas consultas y/o reclamos vinculados a la comercialización de automotores nuevos y usados, ante lo cual resulta necesario realizar algunas consideraciones a tener en cuenta antes de suscribir los contratos con agencias o concesionarias.

Como medida general, se sugiere a los usuarios leer detenidamente y sin apuros (es un derecho), todas las condiciones de contratación que le son exhibidas o comentadas por las concesionarias.

Igualmente se los invita a comunicarse con la Dirección de Defensa del Consumidor, para recibir asesoramiento sobre las condiciones de la contratación en la que estuvieren interesados, personalmente, vía correo electrónico o telefónicamente.

Para conocer las delegaciones de Defensa del Consumidor en toda la Provincia y vías de contacto, pueden ingresar ACÁ

DISTINTAS MODALIDADES CONTRACTUALES

En la oferta de venta de automóviles, existen en la actualidad distintas modalidades contractuales para la adquisición de unidades. Todas ellas tienen algunas particularidades a tener en cuenta.

De estos modelos de contratación, los más comunes son:

1. PLANES DE AHORRO DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS:

Es el típico contrato de adhesión elaborado por las sociedades administradoras pertenecientes a las principales marcas de vehículos que se comercializan en el país. Dichos instrumentos son controlados y supervisados por la Inspección General de Justicia, lo cual no supone que puedan suceder variaciones contractuales intempestivas por parte del proveedor en perjuicio del usuario.

Sin embargo, existe el riesgo de que la concesionaria ofrezca condiciones y modalidades distintas a las realmente pactadas y ofrecidas en ese contrato de adhesión. Por ejemplo, la entrega de la unidad en la cuota 2, 12, etc, debe desembolsar sumas de dinero en las primeras cuotas del plan para participar de lo que se denomina licitación, sin haber sido sorteado. Otra cuestión a tener en cuenta en este tipo de contrataciones es que el usuario debe saber que las cuotas no son fijas, sino que aumentan conforme al valor móvil del vehículo.

En este sentido, toda oferta que implique una mejora a las condiciones previstas en la solicitud de adhesión y que no esté incluida en la misma, debe hacerse por escrito y suscripta por la sociedad administradora y/o la concesionaria, no bastando folletos, volantes, publicidades en medios masivos de comunicación, etc.

2. COMPRA DIRECTA EN EFECTIVO O MEDIANTE CRÉDITO PRENDARIO:

Es la más sencilla y la que menos riesgos acarrea. Sin embargo el usuario debe cerciorarse sobre la fecha de entrega efectiva de la unidad, que la concesionaria debe informar por escrito al consumidor para mayores recaudos. En cuanto al crédito prendario, el consumidor debe saber que el mismo está sujeto a gastos para su otorgamiento y cumplir con los requisitos establecidos por la entidad que otorga el crédito.

3. COMPRA MEDIANTE CRÉDITOS VARIOS OFRECIDOS POR DISTINTAS COMERCIALIZADORAS:

Es la modalidad de contratación en la cual el consumidor debe tomar mayores recaudos a saber:

1-Entidad que otorga el crédito.

2-Interés de financiación.

3-Gastos para la apertura de carpeta crediticia.

4- Monto, cantidad y modalidad de las cuotas a pagar.

5-Fecha de entrega de la unidad conforme los pagos realizados.

6-Condiciones a reunir para acceder a tal crédito (cantidad de garantes que afiancen el crédito, etc.)

La gran mayoría de estos contratos no están autorizados por la Inspección General de Justicia, de modo que existen riesgos que contengan cláusulas del tipo abusivas conforme Ley 24.240.

Por lo general se solicita una seña al consumidor a los fines de gestionar su crédito y puede suceder que la concesionaria y/o entidad financiera no otorgue el crédito por no calificar el usuario para el mismo.

Habitualmente esa seña entregada no se devuelve al consumidor al haber sido pactado en la reserva y que dichas entidades lo consideran gastos administrativos. Antes de abonar seña alguna el usuario debe saber y estar impuesto de todas las condiciones y requisitos para acceder al crédito por el cual va a adquirir el vehículo.

4. PLANES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO:

Esto implica simplemente participar de un sorteo, no existe entrega segura, y de no salir sorteado al final del plan se devuelve un monto sensiblemente menor a todo lo aportado conforme a lo estipulado en dichos contratos, lo que se denomina “rescate”.

5. OTRAS MODALIDADES: CRÉDITOS POR PUNTAJE

Van apareciendo nuevas modalidades para la adquisición de vehículos tales como acceder a un crédito mediante la acumulación de puntos determinados por los aportes de los suscriptores, contratos que igualmente suelen estar autorizados por la Inspección General de Justicia.

En estos casos, hay que tener en cuenta que:

La entrega de la unidad no es inmediata.

Debe aportar dinero mensualmente para alcanzar determinados puntos para que le otorguen el crédito

Debe reunir ciertos requisitos para acceder a tal crédito. En este tipo de contratos, se suelen cobrar gastos administrativos, por apertura de carpetas, impuestos, etc.

Si el usuario decide rescindir el plan, por contrato pierde todo lo aportado, además de todas las cuotas abonadas.

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