Desde la Defensoría admiten que se multiplican las quejas por las facturas de gas

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Llegan las facturas de gas con fuertes aumentos y desde la Defensoría del Pueblo admiten que se multiplican las quejas de los usuarios.
En conferencia de prensa, Guillermo De Rivas confirmó que «se intima a la empresa por aplicación de normativa sobre desdoblamiento de facturación, Tarifa Social y Usuarios Esenciales»

Nota completa de la intimación:

En mi carácter de Defensor del Pueblo de la ciudad de Río Cuarto, cumplo en dirigirme a Usted a los fines de efectuarle el requerimiento de urgente aplicación de la normativa vigente en relación a la facturación del servicio a los Usuarios, en un todo conforme con lo que expresamente dispone la Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas I/3729 de fecha 31/03/2016.
Atento a ello, solicito:
PRIMERO: PAGO DESDOBLADO DEL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA
Conforme a lo observado en las consultas y reclamos realizados en nuestra Institución por parte de usuarios del servicio de gas de Río Cuarto, verificamos que no se ha cumplido lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución I/3729, en relación a la obligación que tiene la empresa que Ud. representa de implementar un sistema de facturación que permita el pago desdoblado del importe total. Prueba de ello son las numerosas boletas presentadas por los reclamantes, donde se constata la facturación bimestral, que sólo puede abonarse en un pago.
En efecto, el referido artículo expresamente dispone y obliga a su distribuidora: “el cobro de las facturas que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro”.
Asimismo, mediante Artículo 4° de la mencionada Resolución I- 3729/16 emitida por ENARGAS se instruye a Distribuidora de Gas del Centro acerca de las pautas a seguir para la instrumentación de la Obligación de Pago Mensual. Esto, por la vía de
inclusión de un doble talón al pie de los comprobantes, donde figure en cada uno de los troqueles el importe equivalente al 50% del total a pagar de la facturación bimestral, con vencimientos separados por un intervalo 30 días.
Esta obligación fue dispuesta al mismo momento de fijarse las tarifas que dispusieron el aumento que la prestadora viene liquidando desde el 1 de abril del año en curso. Hasta el momento, esta disposición ha sido incumplida, infringiendo su obligación legal y causando perjuicios económicos a los usuarios, ya que deben abonar anticipadamente la totalidad de la factura cuando en realidad la mitad de su importe vencería un mes después. Por otro lado, se desvirtúa el fin de la norma, que es posibilitar el pago del servicio sin afectar sustancialmente el bolsillo de los ciudadanos.
En mi carácter de Defensor del Pueblo, considero que esta falta de cumplimiento de lo dispuesto por ENARGAS es muy grave, ya que vulnera seriamente los derechos de los consumidores y usuarios de este servicio público esencial. Es por ello que se RECOMIENDA, a partir de la recepción de la presente:
a) Abstenerse de emitir ninguna factura de servicios sin el cumplimiento de la obligación mencionada.
b) Que se disponga, en forma inmediata, implementar un mecanismo que permita, de manera ágil y accesible a los usuarios, hacer efectivo el pago del 50% de la factura al primer vencimiento, sin exigirse el pago total de la misma.
c) Que se confeccione nuevamente la totalidad de las facturas de servicios que no hubieran sido abonadas a la fecha, cumpliendo con el desdoblamiento del pago.
d) Que se abstenga de efectuar corte de servicios por falta de pago hasta tanto se corrija la facturación y se haga efectivo el derecho de los usuarios de abonar conforme a lo dispuesto por la normativa.

SEGUNDO: TARIFA SOCIAL
En relación a la Tarifa Social, el ENTE REGULADOR DEL GAS ha comunicado formalmente que las liquidaciones que se emitan con ese beneficio deberán contener al frente de las mismas y con un tamaño destacado de grafía la leyenda:
“LIQUIDACION EMITIDA CON EL BENEFICIO DE TARIFA SOCIAL”.- Sin embargo, en contacto directo con los usuarios, hemos constatado en las facturas que su empresa tampoco ha dado cumplimiento a la obligación de informar debidamente -por ese medio- si el vecino se encuentra comprendido o no por dicha tarifa social.
Sin lugar a dudas este incumplimiento no sólo es formal o de rigor, sino que importa la omisión del deber de información, dictado por el propio Ente Regulador, dispuesto también por el Art. 4 de la Ley 24.240 y consagrado por la propia Constitución Nacional. Esta desinformación ha causado en nuestros vecinos incertidumbre sobre su verdadera situación, y los ha obligado a recurrir permanentemente a nuestro Instituto buscando respuestas. Por este motivo, la Defensoría del Pueblo solicita:
1) Disponga dar cumplimiento a su deber de consignar en la boleta de manera visible que el usuario que está comprendido por este beneficio, posee tarifa social, conforme lo dispuesto por el Ente Regulador.
2) Generar un mecanismo ágil y sencillo para que todos los ciudadanos puedan consultar si se encuentran comprendidos dentro de la tarifa social, tal como lo ha efectuado el Ente Regulador en la Provincia de Córdoba, mediante un sistema de
ingreso de datos online.

TERCERO: USUARIOS DE SERVICIOS ESENCIALES
En la Resolución Nº 3784 del ENARGAS se dispuso que los Usuarios de Servicios Esenciales (Centros asistenciales; entidades públicas de cualquier nivel; entidades religiosas que acrediten tal condición; asociaciones civiles sin fines de lucro; asociaciones sindicales, gremiales, mutuales que realicen actividades de índole social, como institutos comedores, comunitarios centro de recuperación, etc; entidades gubernamentales nacionales, Provinciales y Municipales,) pueden acceder a tarifa social previo cumplimiento de ciertas formalidades y de la presentación de documentación que acredite tal condición.
También en este caso, la falta de información de estas normativas a esta categoría de usuarios, ha impedido el debido ejercicio de sus derechos. De haber conocido este beneficio, hubieran cumplido con las presentaciones correspondientes
y, de este modo, podrían haber evitado graves inconvenientes de funcionamiento, ocasionados por el impacto de un aumento superior al % 1.000, al quedar –por desinformación- excluidos del beneficio.-
En base a ello es que se le requiere a ECOGAS.
a) Disponga comunicar en forma urgente y fehaciente a las entidades de esta naturaleza que tienen el derecho de acceder a la tarifa social, y cumpla en informar la documentación que deben presentar.
b) Establezca que ante la presentación de la documentación requerida para la aplicación de la tarifa social, ésta se haga retroactiva a la fecha de los aumentos. Y que, por otro lado, se acrediten las sumas abonadas a cuenta de futuras facturas, a aquellas instituciones que hayan pagado tarifas a valores regulares. Ésta Defensoría formula el presente requerimiento con la
seguridad de que el cumplimiento de la normativa disminuirá el impacto social negativo al que necesariamente conlleva la implementación del nuevo cuadro tarifario. Ante esta situación este Instituto no puede permanecer ajeno ni dejar de velar por los derechos de los usuarios afectados.
En virtud de la situación gravosa que se genera y de la necesidad de tener respuesta concreta a comunicar a los vecinos, requiero que la presente sea contestada en el plazo de 48hs. de recibida.
Copia de la presente será remitida a ENTE REGULADOR DEL GAS a los fines que estime corresponder. Sin otro asunto en particular y quedando al aguardo de una pronta respuesta a este requerimiento, lo saludo atentamente.-

Guillermo de Rivas
Defensor del Pueblo de Río Cuarto

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