Opinión (*)
Combo de beneficios para las pymes:
El Gobierno, ha sumado a la moratoria, blanqueo y premio a los cumplidores, enviando al Congreso un importante y muy bienvenido paquete de medidas impositivas para favorecer a las «pymes» , entre las que destacamos:
* Promoción al primer empleo y del fomento a la formalización de nuevos empleos:
Este nuevo proyecto contempla exenciones de contribuciones patronales de seguridad social y compensaciones económicas para la contratación de trabajadores, con un tratamiento diferencial para las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero. Para poder acceder a los beneficios los empleadores (públicos o privados) tendrán que contratar a los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: 1) Edad de 18 a 24 años, pudiendo extenderse a los 16 en función de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. 2) Debe acceder al primer empleo registrado o poseer 36 meses de aportes acreditados en su historial de ANSES, continuos o discontinuos. También se podrá acceder a los beneficios contratando personal con certificado de discapacidad vigente. El beneficio consiste en una exención de las contribuciones de seguridad social, que puede llegar hasta el 100%, considerando la base de cálculo de remuneración bruta que no supere una vez y media el importe del salario mínimo vital y móvil. No hay exenciones sobre las contribuciones destinadas a la obra social ni de las cuotas de la Ley de Riesgos de Trabajo (ART). Otro beneficio consiste en otorgar un incentivo económico para los empleadores ubicados en las provincias del norte que contraten a esos trabajadores.
El subsidio consiste en un pago mensual de una suma de dinero proporcional a la cantidad de períodos aportados que registra el empleado contratado y según la dotación de trabajadores que posea la empresa, pudiendo llegar hasta el 8% de la remuneración bruta. Los beneficios e incentivos que otorga la ley, de aprobarse, serán para los nuevos trabajadores que se incorporan desde el 1 de enero de 2016, en los términos que establece la Ley de Contrato de Trabajo y que se produzca un incremento respecto de la cantidad promedio de trabajadores determinado para el último trimestre del 2015. Para las provincias del norte habrá beneficios adicionales, recibiendo el empleador un incentivo económico que puede llegar hasta el 17% sobre la remuneración bruta del trabajador.En estos casos no habrá límites de edad para los empleados que se contraten.
Régimen de Regularización del empleo no Registrado
Se prevé un Régimen de Regularización del empleo no Registrado, de similares características al dispuesto en el año 2009. Por el mismo se condonan las deudas por hasta 10 trabajadores no registrados, las multas y sanciones tributarias por las deudas previsionales. A partir del trabajador 11 que se regularice, sólo se tendrán que ingresar las cargas sociales correspondientes a ese trabajador. Los trabajadores incluidos podrán computar 60 meses de servicios para el cómputo de los años de la jubilación, no influyendo para el cálculo del haber provisional.
Régimen de Incentivo de las inversiones
Se dispone un régimen de fomento de las inversiones, en bienes de capital o en obras infraestructura, para las empresas que califican como Pymes (según la ley 25.300), que se realicen desde el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, para ello se propone realizar una nueva clasificación de las empresas y de los requisitos que tienen que cumplir para ser consideradas Pymes, por actividades y por zonas en donde desarrollen su actividad. Para ellas habrá también líneas de crédito con tasas reducidas, y modificaciones al decreto-ley que reglamenta la letra de cambio y el pagaré.
Quedan incluidas todas las inversiones que se realizan para ese fin, incluyendo las adquisiciones de reproductores y las hembras de pura raza, y exceptuando la compra de automóviles (no utilitarios). Los beneficios que tendrán esas inversiones son: 1) Estabilidad fiscal, no pudiendo incrementarse la carga tributaria de las Pymes que se incorporan; 2) Se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 8% del valor de las inversiones realizadas, no pudiendo superar el 2% del promedio de los ingresos netos del ejercicio anterior.
Régimen Especial para los saldos a favor de IVA
Se dispone un Régimen Especial para los créditos fiscales del IVA, originado en las inversiones, creándose un bono anual equivalente a los saldos a favor técnicos que se hayan originado en esas operaciones. Ese bono posteriormente podrá ser utilizado para cancelar algunos impuestos nacionales futuros.
Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Por otro lado se elimina Ganancia Mínima Presunta para las empresas que califican como Pymes, por su nivel de facturación, a partir de los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2017.
Cómputo del Impuestos a los débitos contra otros impuestos
Una medida realmente significativa, es que se le permite a las Pequeñas y Medianas Empresas a computar íntegramente el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (Ley 25.413) contra el Impuesto a las Ganancias, como pago a cuenta en la declaración jurada anual o sus anticipos, u otros impuestos o conceptos.
(*) Fernando G. Alvarez, consultor tributario.
Socio fundador del Álvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores