Lo dijo la abogada riocuartense Claudia Bringas sobre el caso ocurrido en Buenos Aires. Dos de los jueces sostuvieron que el imputado «introdujo un riesgo jurídicamente desaprobado»
El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata condenó hoy a ocho años de prisión al propietario de un perro de raza pitbull, acusado de «homicidio simple” por la muerte de un niño de dos años en 2014 provocada por el animal en Alejandro Korn.
La pena le fue impuesta hoy a Horacio González de 49 años por el tribunal compuesto por los jueces Julio Alegre y Emir Caputo Tártara, mientras que Juan Carlos Bruni lo consideró como autor de «homicidio culposo».
La abogada riocuartense, Claudia Bringas, consideró que el fallo «va a generar precedente», aunque resaltó que «cada caso debe ser analizado en particular».
El hecho
González, que no estuvo presente en la audiencia realizada hoy en los Tribunales de La Plata, era el propietario del perro que dejó atado con una soga en un auto abandonado y mató a dentelladas al pequeño Santiago Veer.
La causa llegó a juicio luego de una firme instrucción del fiscal Alejandro Marchet, quien debió fundamentar la carátula de «homicidio» en más de una oportunidad ante sucesivos recursos en los que la defensa planteó ausencia de dolo en el hecho.
La fiscal del juicio, Claudia Cendoya, había pedido que fuera condenado por «homicidio simple» ya que el 29 de mayo de 2014, «el acusado, dueño de al menos 9 perros de esa raza, dejó al animal atado a un auto abandonado sin bozal ni cartel de advertencia».
En ese momento, la víctima «se acercó al rodado y fue atacado por el animal con mordidas en el cuello y diversas partes del cuerpo que le provocaron la muerte».
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, dos de los jueces sostuvieron que González «introdujo un riesgo jurídicamente desaprobado generador de una situación de singular peligro de lesión para los bienes jurídicos de terceros que se concretó en el mortal resultado sufrido por el pequeño».
Para que una persona pueda ser castigada penalmente -dice la sentencia- por no evitar un resultado es necesario que el sujeto tenga, respecto de los bienes jurídicos, una posición de garante.
Agregaron que la tenencia de un animal de una raza peligrosa «impone a su titular un deber de controlar esa fuente de peligro que opera en el propio ámbito de dominio».
«González no sólo ha incumplido genéricamente con ese deber de control de una fuente de peligro, sino que configuró una específica situación de peligro (perro de una raza peligrosa atado con una soga larga en un lugar de acceso público en el que solían jugar niños y sin que se le colocara bozal)», afirmaron en el fallo.
Los jueces le fijaron el mínimo de la pena prevista para un homicidio simple por considerar como atenuante la carencia de antecedentes penales de González y, como agravante, el hecho de que «resultara muerto un niño de tan solo 2 años, lo que comporta un mayor contenido objetivo de injusto».
El Tribunal entendió que la muerte del niño «no fue la consecuencia de un descuido momentáneo» de González «sino el corolario de una situación de peligro consciente que venía desarrollando desde tiempo atrás al hecho».
El juez Bruni se inclinó por encuadrarlo en «homicidio culposo» porque el «imputado advirtió la posibilidad de producción del resultado, por eso tomó cierto resguardo, aunque de manera insuficiente. En definitiva, negligentemente».
Agregó que «pensar lo contrario, sería creer que González tiene una mente perversa y sádica, que admitiría que sus perros mataran animales, seres humanos o criaturas, lo que no se vislumbró ni acreditó en el juicio».
Durante las audiencias declararon testigos que aseguraron que los otros perros de González «ya habían corrido a otras personas del barrio sin llegar a morderlas» y que el condenado los insultaba «porque le decían lo que tenía que hacer».
Al darse conocer la sentencia, Gabriela Pacheco, la mamá del pequeño Santiago Veer, que falleció como consecuencia de las profundas heridas del ataque del animal, manifestó su conformidad y relató las circunstancias en que aconteció el ataque: «Estaba lavando la ropa y el nene con su hermanita habían ido a jugar a la vereda». De repente, escuchó los gritos y la vida les cambió para siempre.
«No está acá porque es un cobarde», sostuvo la mujer sobre González, que no estuvo presente para escuchar la sentencia.
Fabián Musto, defensor del propietario del perro, sostuvo que «no es la forma de dar respuesta a la sociedad, se tiene que dar con medidas efectivas, de prevención y seguridad entre otras. Acá no tenemos una ley que legisle este tipo de delitos» y anticipó que apelará la medida ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense.