Aborto no punible: Fijan 15 días de plazo para opinar sobre la «guía de procedimiento»

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Las personas y las instituciones que quieran expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio o una sugerencia relevante que pueda ilustrar al TSJ deberán acreditar una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y fundamentar su interés en la resolución final.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso un plazo de quince días hábiles para que personas o instituciones que cuenten con reconocida experiencia en la materia expresen sus opiniones fundadas sobre la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, en el carácter de “amigos del tribunal”.
El plazo de quince días hábiles regirá a partir la publicación de decreto del TSJ en el Boletín Oficial y en tres diarios provinciales que está a cargo de la asociación civil Portal de Belén, la institución que planteó la inconstitucionalidad del protocolo elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia.
La decisión del TSJ busca “garantizar el equilibrio entre la participación ciudadana como Amigos del Tribunal y el debido proceso judicial”, en una materia “tan delicada y trascendente”. El decreto dictado en el expediente se basa en los principios generales del derecho, en la Acordada Nº 7/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y en jurisprudencia concordante.
Las personas y las instituciones que quieran expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio o una sugerencia relevante que pueda ilustrar al TSJ deberán acreditar una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y fundamentar su interés en la resolución final. Estas opiniones, que no tienen carácter vinculante, deberán ser formuladas en una presentación que no supere las 20 carillas y que se adecue a las pautas de la Acordada n° 7/2013 de la CSJN. En la causa ya han sido admitidas varias asociaciones en el carácter de “amicus”.
Recurso de casación
En la causa, el TSJ tiene que resolver el recurso de casación planteado por el Gobierno provincial (parte demandada) contra la resolución dictada por la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, que declaró íntegramente inconstitucional la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” y que ordenó al Gobierno provincial que se abstuviera de aplicar el protocolo.

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