La Corte dictó un fallo que frena descuentos millonarios de la Nación a Córdoba

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La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la deducción del 15 por ciento de la coparticipación federal para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

En un fallo clave para las finanzas provinciales, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la deducción del 15 por ciento de la coparticipación federal para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, el alto cuerpo hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis y, con esos antecedentes, ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a Córdoba.
El año pasado, esos fondos fueron alrededor de 3.800 millones de pesos, mientras que para este año equivalen a 4.915 millones, un monto que, incluso después de la coparticipación con los municipios, cubre con creces el déficit del sistema jubilatorio provincial, por lo que la medida podría desembocar en la prometida derogación del diferimiento previsional.
De hecho, ya provocó sorpresa y entusiasmo en el futuro equipo de gobierno que acompañará al mandatario electo Juan Schiaretti, mientras que la Unión de Educadores (UEPC) emitió un comunicado en el que exigió el fin del esquema de pago de aumentos de haberes a los pasivos provinciales con un atraso de 180 días en comparación con los activos.
En julio de 2013, Córdoba llevó su reclamo ante la Corte, con el argumento de que el sistema jubilatorio de las AFJP había sido eliminado en 2008 y la Anses había vuelto a cobrar todos los recursos que percibió hasta principios de los 90. Por ende, la causa que justificaba la cesión ya no existía.
En su decisión, el Tribunal explicó que la referida deducción fue originalmente pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos pactos intrafederales de la misma naturaleza.
Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional.

Fuente: La Voz del Interior

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