El ex secretario de Transporte reconoció que cobró prebendas de empresarios a los que debía controlar. Convino un juicio abreviado con Guillermo Marijuán. El juez del caso debe resolver si lo acepta.
En el marco de la causa por dádivas en la que está imputado el ex secretario de Transporte, Ricardo Jaime, se presentó este miércoles una propuesta de juicio abreviado, tras un acuerdo formal entre el fiscal, Guillermo Marijuan, los acusados y sus defensores.
El pedido se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°10, que conduce Julián Ercolini, y consigna la existencia del hecho, luego de que Jaime admitiera que recibió dinero de los empresarios a quienes debía controlar.
Además, en la solicitud se habla de la participación de cada uno de los involucrados, descriptas en la acusación del fiscal (el requerimiento de elevación a juicio), y la calificación legal recaída (artículo 431, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación).
Jaime reconoció este miércoles que cometió el delito de dádivas, al recibir prebendas de parte de los hermanos Sergio y Mario Cirigliano, empresarios que a través de su firma Trenes de Buenos Aires (TBA) tenían la concesión de servicios ferroviarios.
Su ex asesor, Manuel Vázquez, también admitió que incurrió en el delito de dádivas y se estableció para él una pena de dos años y medio de prisión, mientras que Jaime acordó con Marijuan una pena de un año y medio de prisión.
De esta manera, Jaime y Vázquez, si Ercolini acepta la solicitud de juicio abreviado, eludirán el juicio oral convencional, que debía comenzar este jueves.
Según el Centro de Información Judicial (CIJ), en los supuestos de conexidad de causas, el acusado debe admitir el requerimiento fiscal respecto de todos los delitos allí atribuidos.
Ante la presentación del acuerdo suscripto por las partes, el juez debe citar a un encuentro personal con cada uno de los acusados (denominado «conocimiento de visu») con el fin de escuchar si quieren realizar alguna manifestación más allá del acuerdo ya firmado.
Una vez entrevistados los acusados, el magistrado interviniente debe tomar una resolución, en función de las constancias de la causa incorporadas en la preparación del juicio y del contenido del compromiso de juicio abreviado.
Debe ser homologado el acuerdo si se cumplen los recaudos legales, aunque también puede ser rechazado en los casos de que fuera necesario un mejor conocimiento de los hechos (discrepancia fáctica) o cuando hay disidencia con la calificación legal admitida y acordada (discrepancia jurídica).
En el caso de que el juez no rechazara el acuerdo, debe disponer el llamamiento formal y, en un plazo no mayor a 10 días, dictar una sentencia que debe basarse en las pruebas producidas durante la investigación preliminar, y, en su caso, en la admisión de los hechos por parte de los imputados. En el fallo no se puede imponer una pena superior o más grave que la pedida por el fiscal.
Si, por lo contrario, se rechaza el acuerdo de juicio abreviado, ese juez pierde jurisdicción y debe enviar el caso al tribunal que le siga en turno.