Luego de que el fiscal de Cámara Jorge Medina apelara la resolución del juez Emilio Andruet, quien planteó la absolución de los funcionarios carcelarios imputados de homicidio culposo por la muerte de Silvio «el Diablito» Robledo ocurrida el 10 de abril de 2010, la madre de la víctima sostuvo que «se dio un gran paso».
En el veredicto de la Cámara Segunda del Crimen, Andruet había pedido la absolución del médico Claudio Peliche y el ex jefe de seguridad, Franco Carboni, por considerarlos inocentes en el fatal episodio y lanzó duras críticas a la investigación del fiscal de Instrucción Fernando Moine. Además, solicitó que se investigue al ex alcaide Héctor Lanza por falso testimonio o falsificación de instrumento público.
La madre de Robledo señaló que «tienen que hallar a los responsables» y se mostró optimista por la intervención del Tribuna Superior de Justicia».
«Cuando lo escuché anoche por Telediario no lo podía creer. No vamos a bajar los pasos hasta hallar un responsable por lo que le pasó a mi hijo. Los compañeros dijeron que le habían pegado. ¿Por qué iban a mentir?», enfatizó.
Duras críticas
En su planteo de apelación al fallo de Andruet, el abogado de la familia de Robledo, el doctor Nicolás Rins, lanzó duras críticas.
«Impugno el razonamiento del -juez Andruet – mediante el cual absuelve a los imputados y que –según sostiene- le permite arribar a la certeza acerca de la ausencia de responsabilidad penal de los imputados, todo ello por carecer de la debida fundamentación lo que la hace arbitraria y su anulación resulta un imperativo de justicia».
Añade Rins, que «de la simple lectura del fallo atacado puede inferirse, sin mucho esfuerzo, que en las condiciones en que este caso se resolvió se configura un supuesto del vicio de fundamentación denunciado lo que hace arbitraria la sentencia pues la misma se sustenta en afirmaciones dogmáticas o en fundamentos solo aparentes».
Para el letrado, «sorprende la posición del Tribunal, quien mediante un enjundioso discurso jurídico en el que no esconde su malestar con el Fiscal de Instrucción por la “deficiente investigación preparatoria” y con el Fiscal de Cámara a quien acusa de “solicitar condenas a las ligeras” sostiene como una verdad irrefutable y que el imputado Carboni no dispuso la medida cautelar en cuestión: derivar a Robledo a una celda de aislamiento».
El abogado de la familia de la víctima sostuvo que «la misma documentación que el Juez invoca para aseverar que no fue Carboni quien dispuso la medida es la que indica con claridad justamente lo contrario y allí radica la arbitrariedad de la decisión»
«El Director del Establecimiento Penitenciario sólo “prorrogó” una medida de aislamiento provisional quiere decir que –lógicamente- la medida ya estaba dispuesta por Carboni. Resulta evidente que fue Carboni quien dispuso el aislamiento: tenía la potestad reglamentaria (no sancionatoria) de aislar a Robledo y fue justamente la que usó en esta caso y que el Juez niega categóricamente. Cualquier observador imparcial puede inferir sin demasiado esfuerzo que Carboni hace dos cosas: avisa al Director que, en razón de una autoagresión y en uso de las potestades reglamentarias que le confería la norma que invoca, aisló a Robledo. Toda la argumentación que expone el Juez en este aspecto entonces es verdaderamente arbitraria», advirtió el letrado.
Rins describió a la celda de aislamiento en la que derivaron a Robledio como «mazmorras frías, oscuras y sucias sin guardia permanente de agentes del servicio, que tiene muchos nombres pero que nada lo describe mejor que el comúnmente usado de “nichos”».
En relación a la situación de Peliche, el querellante sostuvo que «como médico incumplió con la lex arti, toda vez que ante la emergencia psiquiátrica debió consultar con un especialista antes de darle de alta a Silvio Robledo»
También refutó el planteo de Andruet, quien reprochó la ausencia de un análisis de orina o sangre para determinar que Robledo era adicto a las drugas. «Hay numerosos testimonios directos de presos compañeros que presenciaron que Silvio se estaba drogando antes de autoagredirse como Campillay o Vargas a quienes no se sabe el motivo por el que no les cree y también deviene de indicios objetivos. Obsérvese que la Camara del Crimen N° 1 de esta ciudad había recomendado brindar “asistencia integral” a Silvio… y que ello jamás se cumplió, toda vez que no existe constancia de que el Servicio Penitenciario haya cumplido con esta recomendación judicial», subrayó Rins.
Fundamentos de Andruet
En los fundamentos, Andruet calificó como “pésima” la instrucción de Moine y también criticó la actuación del fiscal de Cámara Jorge Medina por haber sostenido una acusación que, a criterio del magistrado, no se verificó en los hechos.
“Cabe mencionar que la golpiza y el maltrato físico no sólo no se verifican, sino que la propia conclusión del informe de autopsia es contundente cuando revela que del examen cadavérico ‘no se observan lesiones que impliquen que el occiso haya sufrido una golpiza o intensos traumatismos generalizados’», aseguró Andruet.
El magistrado afirmó también que Carboni «no sólo no se encontraba de servicio en el momento en que se produjo la muerte del interno sino que, contrariamente a lo que sostuvo la acusación, ni siquiera fue él quien tomó la determinación de enviar a Robledo a una celda de castigo».
La apelación
Medina salió al cruce del fallo de Andruet al insistir en que Carboni «ejercía la potestad reglamentaria y puso en riesgo jurídicamente desaprobado al alojar en celda de aislamiento a Robledo»
El fiscal recordó que Carboni, en su declaración, señaló que «se alojó a Robledo provisionalmente y como medida cautelar en un dormitorio de aislamiento a disposición de la superioridad» y añadió que «en ningún momento el interno fue sancionado, sino que fue alojado como medida cautelar, y su instancia funcional no le otorga potestad sancionatoria ni con respecto a los internos ni al personal».
Medina sostuvo que «Carboni le comunica al Director del Establecimiento Lanza tal situación e inclusive sugiere la sanción a aplicar».
«En los hechos, fue Carboni y no otra persona quien decidió el alojamiento provisorio de Robledo independientemente de que después fuera ratificado por la autoridad penitenciaria (Lanza). Fue Carboni quien junto con Peliche tuvieran contacto con Robledo y percibieron el estado primero de autoagresión no demandante y luego un cuadro agudo de excitación psicomotriz en el que el interno se encontraba. Fue Carboni y no otra persona quien decidió y ejecutó el alojamiento de Robledo en una celda de aislamiento independientemente de que fuera una medida provisional y cautelar y subordinada a la ratificación del Director», aseguró.
Añadió que «lo que se le reprocha a Carboni es no haber extremado los recaudos necesarios para evitar el desenlace fatal que se investiga decidiendo una medida que no correspondía por cuanto estaba en una situación de autolesión no demandante por parte del interno Robledo».
«Carboni, en su carácter de Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario, reemplaza al Director del Establecimiento en ausencia de este, sin perjuicio de que la decisión final queda supeditada a la decisión de la máxima autoridad», indicó.
Medina también respondió a las duras críticas de Andruet: «Luce por lo menos injustificada la enjundiosa crítica a la investigación penal preparatoria en tanto que el mérito de la misma pasó por el triple cedazo del Juez de Control, la Cámara de Acusación y el control que el Fiscal de Cámara realiza de la acusación fiscal».
Sobre la situación de Peliche, Medina consideró que «el Tribunal arbitrariamente selecciona la evidencia, omite o directamente tergiversa prueba dirimente, excediéndose en la facultad discrecional que como Tribunal posee».
«La pericia demostró es la presencia de indicadores en la persona del occiso, de una personalidad suicida. Peliche actúa en su carácter de médico del Servicio Penitenciario en razón de que Robledo se había auto infligido una lesión cortante. Precisamente esta circunstancia adicionada al violento cuadro de excitación psicomotriz que presentara el día siguiente debería haberse constituido en elementos de ponderación por parte del profesional, a la hora de autorizar el alojamiento de Robledo en celda aislada dispuesta como medida precautoria por el Jefe de Seguridad Carboni. Peliche debió derivar al interno a un especialista en psiquiatría pues así surge de la normativa específica (art. 20 y 21 Decreto 343/08) y así lo establecen los protocolos generales del Servicio Penitenciario de Córdoba», puntualizó.