Para el fiscal de Cámara Jorge Medina, el juez Emilio Andruet, quien planteó la absolución de los funcionarios carcelarios imputados de homicidio culposo por la muerte de Silvio «el Diablito» Robledo ocurrida el 10 de abril de 2010, hizo «una selección arbitraria de la evidencia, omite o directamente tergiversa prueba».
En el veredicto de la Cámara Segunda del Crimen, Andruet había pedido la absolución del médico Claudio Peliche y el ex jefe de seguridad, Franco Carboni, por considerarlos inocentes en el fatal episodio y lanzó duras críticas a la investigación del fiscal de Instrucción Fernando Moine. Además, solicitó que se investigue al ex alcaide Héctor Lanza por falso testimonio o falsificación de instrumento público.
En los fundamentos, Andruet calificó como “pésima” la instrucción de Moine y también criticó la actuación del fiscal de Cámara Jorge Medina por haber sostenido una acusación que, a criterio del magistrado, no se verificó en los hechos.
“Cabe mencionar que la golpiza y el maltrato físico no sólo no se verifican, sino que la propia conclusión del informe de autopsia es contundente cuando revela que del examen cadavérico ‘no se observan lesiones que impliquen que el occiso haya sufrido una golpiza o intensos traumatismos generalizados’», aseguró Andruet.
El magistrado afirmó también que Carboni «no sólo no se encontraba de servicio en el momento en que se produjo la muerte del interno sino que, contrariamente a lo que sostuvo la acusación, ni siquiera fue él quien tomó la determinación de enviar a Robledo a una celda de castigo».
La apelación
Medina salió al cruce del fallo de Andruet al insistir en que Carboni «ejercía la potestad reglamentaria y puso en riesgo jurídicamente desaprobado al alojar en celda de aislamiento a Robledo»
El fiscal recordó que Carboni, en su declaración, señaló que «se alojó a Robledo provisionalmente y como medida cautelar en un dormitorio de aislamiento a disposición de la superioridad» y añadió que «en ningún momento el interno fue sancionado, sino que fue alojado como medida cautelar, y su instancia funcional no le otorga potestad sancionatoria ni con respecto a los internos ni al personal».
Medina sostuvo que «Carboni le comunica al Director del Establecimiento Lanza tal situación e inclusive sugiere la sanción a aplicar».
«En los hechos, fue Carboni y no otra persona quien decidió el alojamiento provisorio de Robledo independientemente de que después fuera ratificado por la autoridad penitenciaria (Lanza). Fue Carboni quien junto con Peliche tuvieran contacto con Robledo y percibieron el estado primero de autoagresión no demandante y luego un cuadro agudo de excitación psicomotriz en el que el interno se encontraba. Fue Carboni y no otra persona quien decidió y ejecutó el alojamiento de Robledo en una celda de aislamiento independientemente de que fuera una medida provisional y cautelar y subordinada a la ratificación del Director», aseguró.
Añadió que «lo que se le reprocha a Carboni es no haber extremado los recaudos necesarios para evitar el desenlace fatal que se investiga decidiendo una medida que no correspondía por cuanto estaba en una situación de autolesión no demandante por parte del interno Robledo».
«Carboni, en su carácter de Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario, reemplaza al Director del Establecimiento en ausencia de este, sin perjuicio de que la decisión final queda supeditada a la decisión de la máxima autoridad», indicó.
Medina también respondió a las duras críticas de Andruet: «Luce por lo menos injustificada la enjundiosa crítica a la investigación penal preparatoria en tanto que el mérito de la misma pasó por el triple cedazo del Juez de Control, la Cámara de Acusación y el control que el Fiscal de Cámara realiza de la acusación fiscal».
Sobre la situación de Peliche, Medina consideró que «el Tribunal arbitrariamente selecciona la evidencia, omite o directamente tergiversa prueba dirimente, excediéndose en la facultad discrecional que como Tribunal posee».
«La pericia demostró es la presencia de indicadores en la persona del occiso, de una personalidad suicida. Peliche actúa en su carácter de médico del Servicio Penitenciario en razón de que Robledo se había auto infligido una lesión cortante. Precisamente esta circunstancia adicionada al violento cuadro de excitación psicomotriz que presentara el día siguiente debería haberse constituido en elementos de ponderación por parte del profesional, a la hora de autorizar el alojamiento de Robledo en celda aislada dispuesta como medida precautoria por el Jefe de Seguridad Carboni. Peliche debió derivar al interno a un especialista en psiquiatría pues así surge de la normativa específica (art. 20 y 21 Decreto 343/08) y así lo establecen los protocolos generales del Servicio Penitenciario de Córdoba», puntualizó.