Advierten que habrá 60 días para justificar la no emisión del voto

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Quienes se encontraran a más de 500 kilómetros del lugar de donde deberían sufragar tendrán que pedir una constancia en una comisaría y presentarla al Juzgado Electoral


 

El Tribunal Electoral Provincial recordó que quienes no votaron en los comicios generales  dispondrán de un plazo de 60 días para justificar tal circunstancia, ante el Juzgado Electoral (calle Caseros Nº 684, de la ciudad de Córdoba), siempre que se encontraran comprendidos en las causales previstas por el artículo 17 del Código Electoral. Si no lo hicieran serán sancionados con una multa equivalente al 10% del monto del salario mínimo, vital y móvil, y serán inhabilitados para ejercer cargos públicos por un período de entre seis meses y un año.
Excluyendo a las personas mayores de 70 años, que no están obligadas a sufragar, entre otros supuestos, el artículo 17 del Código Electoral prevé que están exceptuados quienes se encontraran a más de 500 kilómetros del lugar donde deberían sufragar. No obstante, estas personas tendrán que dirigirse a la comisaría del lugar donde se encontraran y pedir un “certificado de distancia”, que luego deberán presentar ante el Juzgado Electoral. Quienes se encontraran fuera del país podrán acreditar tal circunstancia con la presentación del pasaporte o del pasaje.
Por su parte, quienes se encontraran enfermos e imposibilitados de concurrir a votar podrán acreditar tal circunstancia por medio de un certificado médico. Mientras tanto, en el caso del personal de organismos y de empresas de servicios públicos que por razones a sus tareas no puedan votar, el empleador debió elevar al Juzgado Electoral con diez de anticipación (a los comicios) la nómina de los empleados afectados a tareas.
En tanto, el artículo 15 del Código Electoral establece que, quienes por razones laborales se encontraran trabajando durante las horas del acto electoral, tienen derecho a una “licencia especial” para poder sufragar, sin deducción salarial alguna. El empleador que negara tal licencia, que tiene el carácter de obligatoria, será pasible de una multa equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil, según el artículo 149 del mismo digesto.

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