Lo dijo Sagarraga, abogado de Verónica Abasolo, la ex secretaria del bloque oficialista que irá a juicio por falsificar una factura en la compra de criollitos. Para el abogado «el Poder Judicial dilapida sus energías en cuestiones menores»
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la suspensión de juicio a prueba (probation) solicitada por la exsecretaria de bloque del Concejo Deliberante de Río Cuarto, Verónica Abasolo, imputada por los delitos de adulteración de instrumento privado, uso de documento privado adulterado agravado y fraude en perjuicio de la administración pública agravado en grado de tentativa.
El doctor José Sagarraga, abogado de Abasolo, sostuvo en diálogo con Telediario que «ahora llegará el turno del juicio y en el caso que el Tribunal entienda que hay responsabilidad penal la pena será de cumplimiento condicional».
«Se trata de un delito menor que se debió haber resuelto en una instancia administrativa del Concejo Deliberante. Seguramente, en función de alguna interna del partido en el que militaba mi defendida, se resolvió todo por una denuncia penal. El Poder Judicial dilapida sus energías en cuestiones menores», opinó.
El hecho
Según la acusación, Abasolo adulteró el valor consignado en una factura expedida por panadería por la compra de pan criollo y luego intentó cobrarla ante la Sub- Dirección General de Presupuesto del Concejo Deliberante. Concretamente, la imputada habría insertado un número “tres” delante del precio original de doce pesos de tal manera que figure un monto más elevado: 312 pesos. La maniobra se habría completado con la incorporación al pie del documento de la leyenda «trescientos doce pesos criollos».
Si bien la ley excluye a los funcionarios públicos acusados de cometer delitos en el ejercicio de la función de la posibilidad de acceder al beneficio de la probation, la defensa argumentó que Abasolo “no tenía a su cargo funciones públicas” puesto que se desempeñaba como secretaria de bloque de concejales «Río Cuarto Para Todos» y que un frente político “es una institución de la sociedad civil”.
Sin embargo, el TSJ concluyó que la imputada “cumplía funciones públicas”, puesto que entre sus tareas se encontraba la organización administrativa y funcional de un bloque de concejales, “esto es de aquellos representantes de la ciudadanía que tienen a su cargo la sanción de las ordenanzas que regulan la convivencia de la vida en sociedad como también el control de los actos de gobierno que realiza el poder ejecutivo municipal”.
“A su vez, conforme surge del requerimiento de citación a juicio, también puede afirmarse que los hechos por los que se la acusa fueron cometidos en el ejercicio de la función pública, pues se trataba de una de las actividades que le había sido asignada. Es que entre sus funciones se le había encomendado específicamente la custodia y administración de la caja chica del bloque”, añadió la Sala Penal. En síntesis, el Alto Cuerpo consideró que surge claramente del expediente judicial que la imputada participaba de la función.