Guadagna consideró que el acuerdo celebrado con la empresa Cotreco luce razonable. Pero pidió que sea aprobado por el Concejo Deliberante y por el Tribunal de Cuentas.
El juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 3º Nominación de Río Cuarto, Rolando Guadgna, concluyó que el acuerdo que han alcanzado la Municipalidad de esa ciudad y la Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. (Cotreco) constituye “un paliativo útil” para evitar la interrupción de la provisión del servicio de higiene urbana, atención y mantenimiento del alumbrado público y semáforos, hasta que se llame a una nueva licitación. No obstante, para poder homologar el convenio, tal como lo pidieron las partes, el magistrado solicitó al representante del Municipio que acredite que los otros órganos correspondientes (Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas) le han otorgado “facultades suficientes” para poder celebrar el acuerdo.
«En el trayecto hacia una solución profunda e integral a un problema que se presenta como estructural, la transitoria recomposición salomónica de la contraprestación a cargo del Municipio, a la que las partes han arribado efectuando concesiones recíprocas a partir de sus posturas originales, emerge como un paliativo útil orientado a evitar el abrupto corte del servicio (con sus perjudiciales consecuencias económicas, sociales, ambientales, etc.) y la eventual quiebra de la empresa (con sus secuelas de conflictos laborales, etcétera)”, sostuvo Guadagna.
El magistrado insistió en el que no le competía abrir un juicio sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de lo pactado, lo que incluye al monto de la recomposición. “Simplemente, me corresponde analizar si esa alternativa, en el marco de la solución integral propuesta, no resulta arbitraria o irrazonable. En ese sentido, concluyo en que el acuerdo, en los términos en que ha sido finalizado por las partes, aparece como razonable instrumentación de medios para obtener fines valiosos, evitando el riesgo de los peligros señalados precedentemente”, argumentó.
En la misma dirección, el juez manifestó que, “producto de los esfuerzos realizados para reducir las sustanciales diferencias iniciales y las indudables dificultades implicadas en un asunto de notoria complejidad, las partes arribaron a un acuerdo que contempla el reajuste del canon en un importe que supone concesiones recíprocas respecto de sus posturas originarias y que se complementa con un anticipo del llamado a licitación para la concesión de los servicios de higiene urbana, alumbrado público, etc., que abre el camino hacia una solución integral y de fondo al problema”.
Asimismo, el juez remarcó que el convenio resulta posible, porque “no están involucradas cuestiones que afectan al Estado como poder público o a sus atribuciones soberanas, sino que el Municipio actúa en la esfera privada, en la que puede transigir sobre cuestiones disponibles (el convenio no trata de bienes del dominio público, ni de cosas fuera del comercio, ni sobre actos prohibidos, ilícitos o contrarios a la moral y a las buenas costumbres -arts. 833, 842 a 849 y concordantes del Código Civil-)”.
Por otra parte, insistió en que la solución propiciada luce “como una alternativa razonable para superar un conflicto de impredecibles consecuencias”. “En efecto, frente a un problema de larga data, que parece no tener solución dentro de los términos del contrato (que entre otras consecuencias produjo la quiebra de la empresa GAMSUR SEM, que suministraba el servicio antes de la cesión del contrato a Cotreco), resulta interesante la posibilidad de intentar una nueva licitación. Esa alternativa permitirá –incluso- adecuar los términos de la contratación a la normativa vigente, a las posibilidades económicas financieras de la Municipalidad, al costo real del servicio rediagramado, a la realidad social actual (con mayor preocupación y compromiso por los temas ecológicos) y a la responsabilidad intergeneracional”, enfatizó el juez.
«Control republicano»
Finalmente, para poder homologar el convenio, el magistrado solicitó al representante del Municipio que acredite que el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas prestaron acuerdo para celebrar un convenio de esta “magnitud». El juez recalcó que esta interpretación estricta se ajusta al mandato de la Constitución provincial de afianzar “una forma de gobierno representativa, republicana y democrática, con basamento en la soberanía popular”, de manera de permitir “mayor participación democrática y más controles, para asegurar una solución beneficiosa para la comunidad”.
No obstante y sin desconocer “las demoras, y aun las dificultades por las que puede atravesar el proceso político-institucional de aprobación de la transacción”, el Dr. Guadagna exhortó a ambas partes a “continuar realizando los esfuerzos necesarios para solucionar razonablemente este conflicto de impredecibles consecuencias si se agudiza”. Asimismo, a los dos citados órganos del Gobierno Municipal los instó a que “presten la mayor colaboración posible para tratar con la máxima celeridad el acuerdo transaccional presentado para su homologación, sin menoscabo de la intensidad de los debates, ni de la amplitud de los controles, que son atribuciones de cada uno de ellos”.