No podrán votar los ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.
El Tribunal Electoral Provincial informa al electorado provincial y a aquellos ciudadanos que vayan a desempeñarse como autoridades de mesa que, en los comicios provinciales convocados para el próximo 5 de julio del 2015, se podrá sufragar con los siguientes documentos:
– Libreta de Enrolamiento
– Libreta Cívica
– D.N.I. (Libreta Verde)
– D.N.I. (Libreta Celeste)
– D.N.I. tarjeta (del D.N.I. libreta celeste)
– Nuevo D.N.I. (tarjeta)
En la resolución, los magistrados Marta Vidal, Jorge Namur y Carlos Azocar precisaron que, aun cuando en el “documento tarjeta” figure la leyenda “no válido para votar”, igualmente se puede utilizar para acreditar la identidad en la mesa de votación (conforme lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Provincial Nº 9571).
“No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sin embargo se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento registrado en el padrón”, agregaron los vocales del tribunal.