El fallo fue unánime. La mujer había sido golpeada durante doce años. Hizo varias denuncias por maltratos pero no prosperaron. «Ella simplemente se quiso defender y tomó el cuchillo sin saber que lo iba a lastimar», afirmaron los jueces.
Infojus – La sala de audiencias estaba casi vacía cuando se leyó el veredicto absolutorio de Delia Rosa Moyano. Ella escuchó la decisión de los jueces esposada y esbozó media sonrisa. Estaba tranquila. Esperanzada. La noche anterior había encendido una vela a la Virgen de la Medalla Milagrosa, en su ranchito de Espigas, un pueblo de 300 habitantes en el partido de Olavarría. “Creo en Dios, que es el que hace los milagros”, dijo al encender la vela mientras transitaba, sin saberlo, los últimas horas de su prisión domiciliaria.
Durante un año y ocho meses cargó sobre sus espaldas la imputación de “homicidio agravado por el vínculo” a su pareja, Jorge Raúl Cuello. Él tenía 62 años, pesaba 100 kilos y medía 1.75 de altura. Ella tiene 34 años, pesa 40 kilos y mide 1.50, y durante los 12 años que precedieron a aquella noche del 24 de agosto de 2013 en que tomó un cuchillo tramontina de la mesada y lo clavó sobre la cavidad abdominal del hombre, había sido víctima sistemática de sus golpizas.
La decisión de los jueces del Tribunal en lo Criminal 1 fue unánime: Gustavo Borghi, Joaquín Duba y Martín Céspedes votaron por la absolución. “Es lo que tenían que hacer”, balbuceó la mujer policía que estaba parada muy cerca de Delia Moyano.
Aquella noche de agosto de 2013 todo se inició casi del mismo modo que otras tantas veces. Algunos vasos de vino demás, uno que otro reclamo, gritos, insultos y lo de siempre: “Eran las 11 de la noche y me echó de la casa. Era de putearme cuando se emborrachaba. Pero si yo me iba era igual. Porque no me dejaba. Y yo no tenía otro lugar. Porque una vez, por ejemplo, en que me vine a esta casita en la que estoy ahora, en donde estaba mi hermano, se vino a buscarme. Fuera donde fuera era lo mismo. Me seguía y no me dejaba”, relató.
Los jueces de Azul determinaron en los fundamentos del fallo que “esa noche ella simplemente se quiso defender y tomó el cuchillo sin saber que lo iba a lastimar y de la manera que lo había lastimado, no viendo la herida”. Allí reconstruyeron los últimos minutos: previamente él la insultó y la echó de la casa, sabiendo que no tenía adonde ir y que si se iba, debería quedarse en la calle con las tres criaturas y eran las once de la noche; le quiso pegar y ella para defenderse y que no lo hiciera, tomó el cuchillo que él había dejado arriba de la mesa; Cuello siempre la agarraba a trompadas, la insultaba, la puteaba y esa noche la empujó y ahí fue cuando ella tomó el cuchillo, lo que sucedió en la cocina al lado de la puerta del baño, agregando que su pareja ese día no alcanzó a pegarle porque ella ´manoteó´ aquel elemento.
El puntazo provocó una herida de unos dos centímetros y ni Moyano ni el mismo Cuello pensaron que podía comportar alguna gravedad. Los dos estaban parados en ese momento, frente a frente. “Dijo ‘me duele’ pero ni él ni yo nos dimos cuenta de que era algo grave. Él se sacó el cuchillo. Lo limpió y se acostó. Era un cortecito de nada”, relató la mujer. Después, “Cachay”, como todos llamaban a Jorge Cuello en el pueblo, tapó la herida con un trozo de tela, se colocó una curita y se acostó a dormir. Tres días después, cuando le fue a hablar, ella se dio cuenta de que estaba muerto.
“Yo creo que fue una brujería lo que ocurrió, porque antes yo tenía algo acá que ahora desapareció”, había confesado en la intimidad a otra mujer del pueblo señalándose la nuca en donde tenía acumuladas las tensiones de 12 años.
En Espigas todos intuían las violencias que se suscitaban entre las paredes de aquel rancho de escasas dimensiones. Pero no sólo los vecinos. En el destacamento policial, a unos 100 metros de la casita, también. Delia Moyano había sido una asidua concurrente.
Durante el juicio, distintos policías declararon que “Delia había ido varias veces al destacamento porque la relación era de repetidas peleas”. Incluso –declaró una funcionaria policial- “sabía que tenían problemas de pareja porque se había presentado ella antes en la dependencia por ese motivo, recordando puntualmente un episodio en que ella fue golpeada y le tomó la denuncia. Como era un familiar el que la había golpeado la delegaron al Juzgado de Familia y luego de eso la notificaron pero después no tuvo más novedad sobre el tema”.
Borghi, Duba y Céspedes utilizaron en la fundamentación palabras de Raúl Zaffaroni en su Manual de Derecho Penal al decir que “la defensa, para ser legítima, debe ser, ante todo, necesaria, es decir, que el sujeto no haya estado obligado a realizar otra conducta menos lesiva o inocua en lugar de la conducta típica. No actúa justificadamente quien para defenderse de una agresión a golpes responde con una ametralladora, quien para defenderse de los golpes inciertos de un borracho le propina un puñetazo que le fractura varios huesos”.
Moyano sí actuó en legítima defensa, según lo que establece el artículo 34, inciso 6 del Código Penal. Esperó durante 12 años una respuesta racional del Estado que no llegó. Y aquella noche apeló a lo único que tenía cerca de sus manos: un cuchillo. “Si en lugar de un cuchillo tramontina hubiera habido un palo yo me hubiera defendido con el palo”, contó.