La obligatoriedad de la educación inicial a partir de esa edad, sancionada en el marco de los cambios a la ley de Educación Nacional aprobados en diciembre, fue promulgada de hecho.
La iniciativa, presentada por el gobierno nacional, había sido aprobada por el Senado el 3 de diciembre y su texto se publicó hoy en el Boletín Oficial.
A partir de los cambios, la norma establece que «la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria».
En ese marco, sostiene de inmediato que «el Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales».
En otro punto de la modificaciones, el texto sancionado por el Congreso indica que «la educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos últimos años».
Además, señala que «el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población».