Scoppa y Carranza serían suspendidos si la Cámara rechaza la apelación

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El juez de Control ratificó la elevación a juicio para Scoppa y Carranza. La última alternativa que les queda a los ediles para evitar el banquillo es la Cámara.  Podrían ser suspendidos en sus bancas.

CONFERENCIA scoppa carranza

El juez de Control Daniel Muñóz ratificó la elevación a juicio de la causa contra los  concejales Martín Carranza y Eduardo Scoppa, acusados de usurpación por el ingreso a la vecinal Quintitas Golf. Ahora, los ediles deberán apelar a la última instancia en la Cámara para evitar ser suspendidos.
“Si la elevación a juicio queda firme los concejales  deben ser suspendidos” expresó el abogado de la intervención en Quintitas Golf, Gustavo Dovis, quien resaltó que “eso es lo que determina la Carta Orgánica”.
Dovis afirmó que “si son absueltos en un juicio podrán volver a sus bancas”.
Según señala el artículo 143 de la Carta Orgánica,  «cuando la autoridad judicial competente ordena la detención, dispone la prisión preventiva o formula requisitoria de elevación o citación a juicio en contra del Intendente, de los concejales, de los miembros del Tribunal de Cuentas, de los Jueces Administrativos Municipales, del Fiscal Municipal, del Auditor Municipal, de los secretarios del Departamento Ejecutivo o del Defensor del Pueblo, por la supuesta comisión de delito doloso o culposo de incidencia funcional o de delito doloso sin incidencia funcional cuya pena sea de tres (3) años o más, procede de pleno derecho la suspensión sin goce de haberes, hasta tanto haya resolución definitiva del órgano jurisdiccional».
«Si transcurridos doscientos setenta (270) días corridos y n la causa no se hubiera dictado sentencia, los funcionarios mencionados reasumirán sus funciones si su situación personal lo permitiera, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite de su destitución», aclara la norma.
El artículo precisa que «el sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos automáticamente la totalidad de Digesto Legislativo de la Ciudad de Río Cuarto Edición 2001 sus facultades».
«Producida sentencia firme condenatoria, corresponde sin más trámite la destitución. El Concejo  Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al  conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales», enfatiza la norma.

ARTICULO 143

Texto completo: https://www.riocuarto.gov.ar/medios/archivos/CartaOrganicaMunicipal.pdf

A juicio

Los ediles enfrentarán el banquillo acusados de “usurpación por despojo” tras la intervención en la vecinal Quintitas Golf.
La medida fue resuelta por el fiscal Walter Guzmán y la defensa puede oponerse al dictamen, que será resuelto por el juez de Control Daniel Muñóz.
Dovis sostuvo en diálogo con TD Digital que “existen elementos suficientes” en el expediente y advirtió que “todas las pruebas presentadas hacen entender al fiscal que es muy probable que los hechos ocurrieron tal como señaló la denuncia”
“Se demostró que había elementos y fueron dos los fiscales que opinaron sobre el hecho. No se denunció por denunciar y esto nos da mucha tranquilidad” enfatizó.
Dovis reconoció que “el fin de los concejales quizás era bueno, pero el modo en el que ejecutaron la medida es totalmente reprochable”
Por su parte, Scoppa confirmó que apelarán la resolución de elevación a juicio que impulsó el fiscal.
“Nos sorprendió la decisión del fiscal porque, de acuerdo a lo que nos señaló nuestro abogado, no existe nada que hable de un delito. Debería existir una situación dolosa y aquí solo se actuó en base a una ordenanza”, opinó.
Para el concejal, “esto es un armado político para quienes estamos investigando la extracción de áridos” y apuntó contra el Centro Cívico provincial.

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