Diego Fernández, quien relató en un libro los aberrantes abusos que sufrió por parte de Arguello, pidió que otras víctimas «cuenten lo que pasó». Desde el EDECOM reconocieron que el acusado trabajó en el ente, aunque señalaron que «dejó de hacerlo hace más de dos año».
En la primera audiencia del proceso a Daniel “el repollo” Arguello por el abuso sexual de un niño, el imputado reconoció su responsabilidad y en un juicio abreviado fue condenado a 3 años de prisión en suspenso, por lo que quedó libre. El entrenador de fútbol infantil llegaba acusado de abuso sexual de una criatura de 11 años.
El fiscal Fernando Moine, a cargo de la instrucción, había señalado que “la denuncia implica un tocamiento y el niño no sufrió lesiones físicas”.
Arguello había sido denunciado años atrás por otro caso, en el que la familia de la víctima realizó una presentación ante la policía pero la instrucción nunca avanzó y la causa “desapareció”.
El doctor Pablo Romero, abogado de Arguello, dijo que su defendido “llegó en libertad y se fue en libertad”
“Se tuvieron en cuenta varias cosas, sobre todo que no tenía antecedentes computables. En este caso, los padres del niño denunciaron que hubo un manoseo”, afirmó.
El acusado dejó de trabajar como entrenador infantil y también se desvinculó del Edecom, según señalaron desde el ente. En el organismo reconocieron que Arguello cumplió tareas, aunque desde hace más de 2 años no tiene «ningún vínculo» laboral.
Por su parte, Diego Fernández, el joven que denunció por primera vez al abusador, aunque debió padecer la prescripción de la causa, sostuvo que “el violador aceptó haber abusado de la criatura, haberlo desnudado en su cama y haberlo tocado en sus partes íntimas”
“Parece poca la pena por los hechos que ha cometido este tipo. Esperemos que surja otro héroe que cuente lo que le pasó y este tipo vaya a la cárcel. Ahora, al menos la gente sabe quien es y los vecinos pueden cuidar a sus hijos”, enfatizó.
Prescripción
Por la inacción judicial, Arguello zafó en otra causa donde estaba acusado de abusar hace más de 30 años de Diego Fernández, quien había relatado el aberrante hecho a través de un libro.
El entrenador está imputado de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada por la calidad del autor. Sin embargo, el hecho prescribió.
El máximo de tiempo que permite la causa es de 12 años. Cuando se trata de menores de edad, según la ley 26705, aprobada el 5 de octubre de 2011, el periodo comienza a transcurrir en la medianoche del día en que la víctima asumió la mayoría de edad. Aunque en este caso, Diego tiene ya 35 años.
Los episodios habrían ocurrido entre los años 1985 y 1986, cuando el denunciante tenía entre 8 y 9 años.
Resolución
En la resolución del fiscal Di Santo se indicó que “aparece perfectamente comprendido el hecho en la tipificación de violación o abuso sexual con acceso carnal según Ley 25087 en cualquiera de las redacciones del art. 119 del C.P., lo que corresponde que se agrave por la calidad del autor”.
“Tampoco se aprecia erróneo concursar idealmente dicha figura delictiva con el delito de corrupción de menores de trece años, antes la norma decía doce años, agravada en los términos del último párrafo del art. 125 y 54 del C.P.)”, indicó.
Sin embargo, el fiscal sostuvo que “el lapso transcurrido desde su producción histórica, más de 25 años, supera ampliamente todos los tiempos previstos por el Ordenamiento Penal para considerar extinguida la acción”.
“Al respecto señala la normativa legal, que la misma se prescribirá para nuestra Ley Sustantiva “A los quince años cuando se tratare de delitos cuya pena fuera la de reclusión o prisión perpetua“ o “Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se trata de hecho reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce ni bajar de dos años”, enfatizó.
Di Santo opinó que “si bien a todas luces aparece como excesivo el lapso trascurrido desde la época de comisión del injusto penal, existen algunas cuestiones cuyo estudio merece ser profundizado”.
“En ese orden de ideas, se impone indagar sobre la aplicación retroactiva de la ley 26.705, respecto a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio. Insalvable resulta acudir entonces, al precepto que remite al principio de ultractividad de la ley penal, que acuerda la aplicación de la ley más benigna para el caso que fueran distintas la vigente al tiempo de cometerse el hecho con la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio (art. 2 del C.P.)”, aseveró.
Publicación
La víctima escribió un libro en el que narra lo ocurrido y advierte a la sociedad sobre el pedófilo. “En el 2011 cuando hice la denuncia lo vi muy impunemente, disfrutando de su libertad. Cruzaba la calle de la mano de niños y eso me golpeó muchísimo. Decidí jugarme y denunciar el caso”, expresó.
Diego dijo que fue clave el apoyo de su familia y amigos para develar lo ocurrido. “Me dio fuerzas para alertar a la gente, sobre todo el barrio y la ciudad”, precisó.
El joven, quien es docente y artista plástico, destacó que el abusador es entrenador de fútbol infantil.
“Ese era un anzuelo para él. Los convencía, porque tiene mucha llegada con los vecinos y las familias. Te invita a la casa, nos hacía ver películas pornográficas, cerraba las puertas y abusaba de los chicos”, relató en diálogo con Telediario.
Diego expresó que en el momento en que sufrió los abusos, “ni siquiera sabía de que se trataba”.
“El miedo y la verguenza hicieron que no denunciara. El tiempo pasa, los casos prescriben y estas personas quedan impunes. Lo que hizo fue asqueroso”, aseveró.
Añadió que “es necesario que otras víctimas se animen a contar para que este depravado, esta bestia no siga abusando”.
“Este hombre sigue en contacto con niños, enseñando fútbol y la Justicia debe actuar”, subrayó.