«La religión constituye uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, en tal sentido la libertad de convicciones en la materia, deben ser no solamente, respetadas sino garantizadas», dijo Pomiglio.
El Concejo Deliberante aprobó la creación del registro municipal de Cultos, con el que intentan «determinar quiénes son sus representantes y dogmas de Fe».
La concejal Viviana Pomiglio, impulsora del proyecto, dijo que «se les dará un marco institucional y de transparencia a las ayudas que reciben algunas congregaciones que en algunos casos, realizan pedidos para utilizar los espacios públicos, condonaciones de impuestos y apoyos distintos tipos».
“Consideramos importante, como Estado Municipal, contar con la información que nos permitan saber qué congregaciones o cultos existen nuestro medio pero también, para todos los vecinos que lo requieran, puedan acceder también. Esto va a permitir, además, a todas estas comunidades ser invitadas a participar en las decisiones que les atañen en cuanto a familias, principios, valores, contención de los jóvenes, ancianos, enfermos, privados de libertad y adicciones, trabajos que ya se están realizando”, enfatizó.
Pomiglio sostuvo que «la religión o convicciones, para quién las profesa, constituye uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, en tal sentido la libertad de convicciones en la materia, deben ser no solamente, respetadas sino garantizadas»
La ordenanza
ARTÍCULO 1: CRÉASE el Registro Municipal de Cultos, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno de la Municipalidad de Río Cuarto.
ARTÍCULO 2: Las iglesias, comunidades religiosas, confesiones, o grupos que gozan de personería jurídica, inscriptas en el registro respectivo de la Dirección Nacional de Culto, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Cultos.
ARTÍCULO 3: Las Organizaciones deberán acreditar: denominación, domicilio, número de registro nacional, y personería jurídica, como así también todo otro dato que se solicite para su inscripción.
ARTÍCULO 4: Cualquier modificación que suceda sobre cambio de dirección o de Ministro o religioso deberá ser informado en un plazo no menor a los 30 días a la Subsecretaría de Gobierno del Municipio.