El subsecretario de Gobierno Juan Pablo Casari confirmó que hay 30 locales que han efectuado el trámite de reempadronamiento que exige el nuevo Código de Espectáculos Públicos.
El subsecretario de Gobierno Juan Pablo Casari confirmó que hay 30 locales que han efectuado el trámite de reempadronamiento que exige el nuevo Código de Espectáculos Públicos.
«Otro número similar de locales se ha acercado para efectuar las consultas correspondientes. También se ha informado por escrito a 120 espacios nocturnos, comprendidos en la nueva normativa», enfatizó en diálogo con Telediario.
El funcionario dijo que «hay que ordenar los lugares para dar seguridad al público y garantizar las exigencias del Estado»
«Entre los empadronados, la mayoría son bares y resto bares. Aunque, también hay restaurantes y comercios que abren después de las 22», subrayó.
Casari confirmó que «a partir de la semana que viene y cuando se conozcan los locales que adhieren al ingreso de jóvenes de entre 17 y 18 años, se habilitará el registro para que padres y tutores puedan efectuar el trámite personal de autorización».
«Estamos aun dentro de los plazo previstos desde un prinicipio, 60 dias para el reempadronamiento, 90 días adecuaciones tecnológicas y 120 días para los que necesitan de ese tiempo para la insonorización del lugar. Se solicitan los mismos datos que se le pidieron en su momento para habilitar el local, titularidad del que viene a realizar la habilitación, certificado de buena conducta y todo lo que hace a cuestiones de carácter personal actuaciones que llevan adelante las distintas áreas del municipio, ubicación, cuestiones de salubridad etc», enfatizó.
CÓDIGO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS – O R D E N A N Z A: 609/14
PUNTOS PRINCIPALES
Respecto de cafés, bares y restaurantes sólo deberán adaptarse a la presente regulación aquellos que tengan funcionamiento posterior a las 22 horas.
Respecto de los Pubs y resto bares con espectáculos musicales en vivo deberán respetar dichos horarios:
Apertura: Entre las 21 y las 23.45 Horas
Cierre: Domingo, Lunes, Martes, Miércoles: hasta las 2 horas.
Jueves hasta las 3 horas.
Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 5 horas.
Nivel de Sonido: No mayor a 90 dB(A)
Capacidad Máxima habilitada: 400 personas
En cuanto a los Pubs y resto bares con pista de baile podrán contar con números artísticos, humorísticos o mu-sicales y pista de baile de dimensiones reducidas (La pista de baile deberá estar delimitada física y estructural-mente, no podrá superar un veinte por ciento (20%) de superficie cubierta de lo habilitado al público)
Apertura: Entre las 21 y las 23.45 Horas
Cierre: Domingo, Lunes, Martes, Miércoles: hasta las 2 horas.
Jueves hasta las 3 horas.
Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 5 horas.
Nivel de Sonido: No mayor a 90 dB(A)
Capacidad Máxima habilitada: 400 personas
Los boliches bailables son establecimientos autorizados para realizar bailes o recitales en vivo.
Apertura: Entre las 21 y las 23.45 Horas
Cierre: Domingo, Lunes, Martes, Miércoles: hasta las 2 horas.
Jueves hasta las 4 horas.
Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 6 horas.
Nivel de Sonido: No mayor a 95 dB(A)
Capacidad Máxima habilitada: de acuerdo a factor de ocupación.
Los nuevos boliches deben instalarse fuera las áreas centrales.
Contar con estacionamiento propio y/o de terceras personas a una distancia no mayor a 300 mts. del lugar.
Los salones de eventos y fiestas infantiles son aquellos que tienen por objeto brindar un servicio de alquiler de uno o varios salones o espacios recreativos destinados a eventos infantiles.
Horario autorizado: Lunes a Viernes de 10 a 13 y de 15 hasta las 22 horas.
Sábados y Domingos de 10 a 22 horas.
Se prohíbe la propagación de sonidos en el lugar fuera de ese horario
Nivel de Sonido: No mayor a 80 dB(A)
Capacidad Máxima habilitada: 150 personas
Los juegos deberán estar, de manera previa a la habilitación, inspeccionados sobre las medidas de seguridad de los mismos.
PROCEDIMIENTO HABILITACIÓN
1º: Estudio de factibilidad.
2º: Se analiza la documentación, por las distintas áreas implicadas en dichos controles.
3º: Si las áreas informan dando el “apto”, se otorga la habilitación.
VERIFICACIÓN ANUAL: Se verificará anualmente el cumplimiento de todos los requisitos que estipula esta Ordenanza para la habilitación, incluyendo las obligaciones fiscales del habilitado. En caso de acreditarse un incumplimiento se otorgará un plazo de diez (10) días para subsanar el mismo, bajo apercibimiento de la revo-cación de la habilitación.
PÁGINA WEB: En la página Web oficial del municipio www.riocuarto.gov.ar habrá un registro con el nombre de todos los establecimientos habilitados en el marco de esta Ordenanza.
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Conforme al rubro al que corresponda el establecimiento deberá contar con determinado número de adicionales de policía.
REGISTRO Y CAPACITACIÓN El titular o propietario del local deberá informar al O.T.A. mediante un registro el personal de seguridad y/o de las empresas de servicios privados de seguridad y vigilancia que brinden sus servicios.
CONTROLES ELECTRÓNICOS DE INGRESO Y OCUPACIÓN
PUBLICACIÓN NIVEL SONORO
MEDICIÓN DE SONIDO Y CORTE. CÁMARAS DE SEGURIDAD
MENORES:
Matinée para Personas Mayores de 14 Años.
Mayores de 14 años y hasta los 17 años.
Ingreso al local antes de las 22 horas y egreso no superior a la 1 hora
No podrán venderse o proveerse bebidas alcohólicas.
Estudiantinas para Personas Mayores de 15 Años.
Jóvenes mayores de 15 años sin límite de edad.
Ingreso antes de las 0 horas y egreso no posterior a las 5 horas
No podrán venderse o proveerse bebidas alcohólicas.
Habilitación Especial para Personas Mayores de 17 Años.
Los mayores de 17 años podrán ingresar a los locales de espectáculos públicos reservados para mayores de 18 años, si cuentan con la autorización fehaciente manifestada por sus padres, tutores y/o representantes legales (en ejercicio de la patria potestad) ante un registro especial que deberá habilitar el O.T.A. por vía reglamen-taria.
Menores de 18 años. En los Pubs con espectáculos musicales en vivo, con pista bailable, boliches bailables, salas de espectáculos musicales en vivo y los salones de fiestas privados no podrán ingresar o permanecer menores de 18 años a partir de las 22 horas, salvo que lo realicen acompañados de sus padres, tutores o responsables legales mediante acreditación respectiva.
REEMPADRONAMIENTO: Obligatorio de la totalidad de los locales de espectáculos públicos reglados por la pre-sente Ordenanza que se encuentren actualmente en funcionamiento en la ciudad de Río Cuarto.
CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS GENERALES: Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con las condiciones requeridas, deberán adecuar su funcionamiento en un término de noventa (90) días corridos desde su promulgación.
CONDICIONES EDILICIAS E ISONORIZACIÓN: Tendrán 120 días corridos desde la promulgación de esta Ordenanza.