Deberá indemnizar con 5 mil pesos a su vecino por podarle los árboles

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La Cámara en lo Civil y Comercial de la 5º Nominación ratificó que la mujer y el titular de una empresa de mantenimiento de espacios verdes, al que aquella había contratado para concretar la tala.

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Foto: web

Una mujer deberá indemnizar con 5.000 pesos al haber ordenado una poda de árboles que incluyó algunas especies que estaban ubicadas en un terreno vecino al suyo, en el barrio Las Tejas, de la ciudad de Córdoba. La Cámara en lo Civil y Comercial de la 5º Nominación ratificó que la mujer y el titular de una empresa de mantenimiento de espacios verdes, al que aquella había contratado para concretar la tala, tendrán que resarcir el daño moral ocasionado al dueño de los árboles afectados, que había proyectado arquitectónicamente su casa en función de estos. Los árboles en cuestión fueron cortados en el tronco y a una altura de un metro.
El tribunal intervino a raíz del recurso de apelación promovido por los codemandados contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de 41º Nominación, que los había condenado a pagar 15.000 pesos por daño moral. No obstante, la Cámara, al acoger parcialmente al recurso, redujo a 5.000 pesos el monto de la indemnización en dicho concepto.
En su voto, el vocal Rafael Aranda esgrimió que, en virtud de las pruebas producidas en la causa, quedó acreditada “la intromisión en el fundo del demandante y la poda de, al menos, un árbol de su propiedad”, lo cual reconoció el propio titular de la firma Servi House, a la que la mujer había contratado para la tala. “El hecho de haber aceptado y procedido a ingresar en un fundo ajeno para podar un árbol, por más que, según sus dichos, haya sido beneficioso para el árbol, es en sí mismo un acto contrario a derecho con potencialidad suficiente para causar un daño”, destacó.
Asimismo, el camarista tuvo en miras que la propia mujer “reconoció haber contratado al codemandado y que, en ningún momento, acreditó que éste se había excedido en el encargo oportunamente realizado, a los fines de desligarse de los actos por aquel realizados”. “Aun cuando se hubiera cortado una simple rama de un fundo que no es el propio, se trataría de un accionar ilegal. La cantidad de árboles dañados y la importancia de este daño sólo influyen en la extensión y cuantificación del daño susceptible de ser indemnizado”, agregó.

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