Empresa deberá resarcir por daño moral a un cliente que halló un gel íntimo en una botella de gaseosas

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Para el Tribunal existió una pérdida de confianza en la marca de la gaseosa, razón por la cual una de las cámaras en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba deberá fijar el monto que deberá pagarse.

TRIBUNAL SUPERIOR

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condenó a una empresa a pagar un resarcimiento por daño moral a un consumidor que en octubre de 2008 encontró un sobre con gel íntimo en el interior de una botella de gaseosa que había comprado en un kiosco.
Para el Tribunal existió una pérdida de confianza en la marca de la gaseosa, razón por la cual una de las cámaras en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba deberá fijar el monto que deberá pagarse.
La Sala Civil y Comercial del TSJ acogió parcialmente el recurso de casación planteado por el consumidor contra la resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial de 3º Nominación. Este último tribunal había concluido que no correspondían las indemnizaciones en concepto de daño moral y por daño punitivo, que habían sido fijadas en 1.500 pesos y en 2 millones de pesos, respectivamente, en primera instancia. Ahora, en virtud de lo establecido por el TSJ, una cámara diferente de la 3º deberá establecer el monto de lo que la embotelladora tendrá que pagar sólo por daño moral.
En su voto, el vocal Armando Segundo Andruet (h) esgrimió que no podía reprocharse de arbitrarios a los camaristas por haber interpretado con criterio restrictivo que, en relación con el daño punitivo, “el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor requiere un plus para la procedencia de la multa civil; es decir, una conducta deliberada que denote negligencia grave o dolo”, cosa que no se advertía en relación con el proceder de la embotelladora.
En el mismo sentido, el magistrado argumentó que tampoco podía descalificarse el fallo de la Cámara, en la medida en que tenía por probado que “la empresa proveedora había efectuado los controles de calidad requeridos por la normativa vigente, como así también que no había desplegado una conducta tendiente a abaratar costos o a incrementar la ganancia, sino que se trataba de un caso aislado”.
Asimismo, el vocal agregó que, de acuerdo con la Cámara, de “la prueba rendida no surgía -es más, ni siquiera había sido invocado por la parte demandante- qué medida de precaución o control concreta habría sido omitida”, por parte de la empresa, para que sucediera lo que ocurrió.

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