Los padres de los jóvenes deberán resarcir con 80.309 pesos (más intereses), junto a otra persona, que ya había sido condenada civilmente en primera instancia.
Los padres de dos menores que integraban un grupo que, en una pelea callejera, puso en peligro la vida de una persona, deberán indemnizar a la víctima. Así lo resolvió la Cámara 5 de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
La medida se aplica aunque los jóvenes hayan sido absueltos en el fuero penal por no haber sido considerados como autores materiales de la herida sufrida por la víctima.
Según informa prensa del TSJ, «el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación promovido por el demandante contra la sentencia del Juzgado de 36º Nominación del mismo fuero».
Ahora, como consecuencia de lo resuelto por la Cámara, los padres de los jóvenes deberán resarcir con 80.309 pesos (más intereses), junto a otra persona, que ya había sido condenada civilmente en primera instancia.
En su voto, el vocal Rafael Aranda precisó cómo opera en materia civil la cosa juzgada dictada en la órbita penal. Al respecto, esgrimió que «lo resuelto por el Juzgado en lo Penal Juvenil impedía revisar sólo lo dispuesto en relación con el hecho (agresión) y con la autoría personal (subjetiva) del daño».
“Pero en modo alguno este valladar se extiende sobre otras formas legalmente impuestas de responsabilidad (civil), tal como ocurre en el presente caso, donde los padres de los menores han sido demandados por la participación de sus hijos en el grupo de donde partió la agresión al demandante, lo que configura un supuesto de responsabilidad colectiva, que no se enmarca en un factor de atribución subjetivo, sino en uno objetivo”, argumentó.
El camarista agregó que no había identidad entre lo planteado en sede penal y en sede civil. En efecto, esgrimió que lo que determinaba que la demanda civil fuera admitida no es la “autoría directa” de los menores respecto del daño, sino “en razón de la responsabilidad objetiva que les cupo, derivada del riesgo propio generado por el grupo agresor que integraron”.
Deber que pesa sobre los padres
El tribunal resolvió que, como consecuencia, los padres debían responder solidariamente por los daños causados por sus hijos, en los términos del artículo 1114 del Código Civil. Los camaristas dispusieron que tal conclusión también era aplicable a los padres de unos de los menores que pedían que, en función del artículo 1116 del mismo código, se los exceptuara porque, pese a sus esfuerzos, no habían logrado impedir el daño causado por su hijo.
Los vocales concluyeron que la excepción prevista por el artículo 1116 debía ser interpretada de forma “restrictiva y rigurosa” e insistieron en que los padres no habían acreditado su “debida diligencia” en el cuidado del menor. “Si bien han logrado probar que le impartían a su hijo una adecuada educación, con transmisión de valores socialmente relevantes, en modo alguno han podido desvirtuar la falta de diligencia en la noche del hecho en cuanto a la vigilancia necesaria para indagar las características del lugar de la fiesta, los horarios en que se desarrollaría, las cuestiones ‘previas’ existentes y, sobre todo, las amistades que su hijo frecuentaría en esa oportunidad y su comportamiento grupal”, enfatizaron. Y recordaron que nada “exime a los padres del debido control de su hijo menor, aun a costa de que la reacción de éstos, ante el límite eventualmente impuesto por los progenitores, les acaree un problema familiar”.