La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1º Nominación de la ciudad de Córdoba ratificó que una mujer deberá ser indemnizada con 47.813 pesos (más intereses)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1º Nominación de la ciudad de Córdoba ratificó que una mujer deberá ser indemnizada con 47.813 pesos (más intereses) por los daños que les causaron tres perros (entre ellos, un dogo y un bulterrier) durante un ataque intempestivo y violento que sufrió el 2 de julio de 2007.
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por los demandados (un matrimonio) contra la sentencia del Juzgado de 12º Nominación del mismo fuero, que los había condenado, resolución que ahora fue confirmada.
En su voto, el camarista Julio Ceferino Sánchez Torres esgrimió que los elementos probatorios recabados “permiten aseverar que el demandado estaba al cuidado de esos animales”; en particular, teniendo en cuenta el testimonio de un “empleado del demandado”, que reconoció que “tiene a su cuidado 12 perros de diferentes razas”.
El vocal argumentó que el caso quedaba comprendido –entre otras- en las previsiones del artículo 1124 del Código Civil, dado que “al demandado se lo vio en el lugar y tenía un empleado que declaró que cuidaba 12 perros de él, por lo que no caben dudas de que la propiedad del accionado sí está probada”.
En el voto, al que se adhirieron sus pares (Guillermo Tinti y Leonardo González Zamar), el Dr. Sánchez Torres afirmó que la parte recurrente, demandada en la causa, “no ha probado que las personas que sindica como posibles responsables del evento, por revestir la calidad de guardián, en rigor, no lo son, por la sencilla circunstancia de que no acreditó que se sirvieran de los animales”.
“Una detenida lectura de las constancias de la causa no muestra que se hubiere suplantado a los demandados en la custodia o cuidado de los animales”, enfatizó.
También resaltó que ha quedado demostrado que “la parte demandada revestía la calidad de dueña de los perros que atacaron a la víctima”, razón por la cual también le resulta plenamente aplicable el artículo 1113 del Código Civil.
Asimismo, la Cámara concluyó que el demandado objetó la sentencia de primera instancia por supuesto exceso manifiesto en la estimación del monto de los daños, pero sin demostrar el aserto de dicha afirmación. “Se trata, nomás, de un agravio genérico, no razonado ni suficiente que autorice a ser analizado, máxime cuando ni siquiera indica cuál es el perjuicio cuyo monto ha sido estimado erróneamente. En pocas palabras, debió argumentar seriamente para rebatir o demostrar los errores del pronunciamiento que se apelaba, nada de lo cual ha sucedido”, ponderó.
Fuente: Justiciacordoba.gob.ar