Telediario accedió a la resolución del procurador Eduardo Casal. Afirmó que la prescripción «no implica desentenderse de la obligación del Estado de asegurar el derecho de los padres de la víctima a conocer la verdad”.
«Se debe lograr el pleno esclarecimiento de lo ocurrido» Así lo afirmó el procurador General adjunto de la Nación, Eduardo Casal, quien consideró que la Justicia de Córdoba debe seguir investigando la muerte del niño Ale Flores, ocurrida en Río Cuarto en 1991, cuando un móvil del Comando Radioeléctrico lo habría atropellado y los dos policías que viajaban en él, desaparecido el cadáver, que recién apareció 17 años después.
En diciembre 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictaminó que el caso había prescripto, por lo que los dos policías imputados, el comisario retirado Mario Luis Gaumet y el exmiembro del Eter Gustavo Javier Funes, no podrían ser juzgados.
La apelación de la familia de Ale llegó a la Corte Suprema y ahora es el procurador quien opina que la pesquisa debe continuar.
La resolución
En el dictamen, el Procurador recordó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público y los querellantes particulares, contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto.
El juez de menores -en función de juez de control- había declarado extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de homicidio culposo o abandono de persona seguido de muerte atribuido a Mario Luis Gaumet . Esa sentencia fue impugnada mediante recurso extraordinario por el apoderado de la querellante particular Rosa Arias.
Según la descripción del hecho que hizo el fiscal de instrucción Javier Di Santo al requerir el sobreseimiento por prescripción de Gaumet y del coimputado Gustavo Javier Funes, el 16 de marzo de 1991, entre las 14 y las 16, el menor Alejandro Víctor Flores, de cinco años de 1 la plaza que por entonces existía en la calle Carlos Rodríguez al 1400.
Di Santo afirmó que las condiciones climáticas derivaron en una importante tormenta de viento, tierra y lluvia, dispersaron al grupo hacia sus ho gares y habrían desorientado al menor que habría corrido por esa calle en dirección al viejo hospital San Antonio de Padua. Al cruzarla en la intersección con Pedro Zanni, habría sido embestido por la patrulla de! Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia de Córdoba que manejaba el entonces oficial de esa fuerza Mario Luis Gaumet, quien por transitar a gran velocidad y sin tomar los recaudos que el clima imponía, no habría podido evitar embestir al niño con la parte frontal del rodado.
El fiscal sostuvo que al descender del vehículo y con la ayuda de su compañero, el sargento Gustavo Javier Funes, también perteneciente al Comando Radioeléctrico, habrían cargado en el móvil a la víctima, aún con vida, y recurrido a auxiliares de la salud para que le brindaran asistencia, evitando en todo momento que se conociera el accidente.
No obstante ello, a raíz del severo traumatismo producido por el impacto, que le generó un shock hipovolémico irreversible, el menor falleció poco tiempo después. Ambos imputados habrían procedido a borrar todo rastro del hecho, a reparar los daños del automóvil y a enterrar el cuerpo para eludir toda investigación en su contra. Diecisiete años más tarde, el 2 de julio de 2008, los restos óseos de Alejandro Víctor Flores fueron hallados dentro de una alcantarilla ubicada en un terreno baldío en las proximidades de la calle Río Negro 1575, a unos trescientos metros aproximadamente del lugar donde se habría producido e! accidente.
«Lesa humanidad»
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, luego de hacer referencia a los fundamentos del instituto de la prescripción, estimó que el hecho de autos no puede caracterizarse como crimen de lesa humanidad según la definición del artículo 7.1 del Estatuto de Roma (aprobado por ley 25.390).
El Tribunal afirmó en tal sentido, que las conductas presumiblemente cometidas en perjuicio del menor Alejandro Flores no formaron parte de un ataque sistemático y, sobre todo, de una política estatal, aun cuando los impugnantes puedan atribuir la connivencia de los superiores de la policía con los imputados. Asimismo, descartó que pueda ser considerado imprescriptible, pues se trata de un delito común no encuadrable en las excepciones a la extinción de la acción por el paso del tiempo que contienen la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
«Que se siga investigando»
Para el procurador Casal, «descartada la calidad de lesa humanidad de los hechos que constituyen objeto procesal en la presente causa, aun cuando sean aberrantes las conductas que los imputados -y, eventualmente, terceras personas- , no es posible afirmar que se trate de un excepcional supuesto de imprescriptibilidad según los criterios vigentes del derecho internacional de los derechos humanos».
Sin embargo, aclaró que «pesa sobre las autoridades judiciales de la provincia de Córdoba el deber de profundizar la investigación que, iniciada en 1995 tomó mayor impulso luego del hallazgo de los restos del menor Alejandro Víctor Flores, con el objeto de lograr el pleno esclarecimiento de lo ocurrido a partir del accidente del 16 de marzo de 1991 como así también de lo acontecido durante el desarrollo del proceso, que dilató durante años la pesquisa y condujo a la prescripción que aquí se cuestiona».
«Por lo demás, no cabe descartar que de ese avance de la investigación puedan surgir nuevas imputaciones aún relevantes penalmente -sea respecto de los hasta ahora imputados o hacia terceros- tal como prima Jacie surge de la lectura del dictamen fiscal del 16 de junio de 2009, que da cuenta de diversas circunstancias que afectaron el progreso de la investigación», aseveró.