Rechazaron el recurso de amparo que pedía la suspensión del Festival de Jesús María

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Organizaciones proteccionistas habían presentado una medida cautelar ante el juez de control de Jesús María para solicitar que se frene la exhibición de doma hasta que se compruebe si existe o no maltrato animal. También habían pedido la inconstitucionalidad de la Ley Provincial de Jineteadas. La muerte de una yegua en la noche inaugural del Festival Nacional de Doma y Folclore de Jesús María despertó nuevas polémicas acerca del maltrato animal.
Desde la fundación Sin Estribo, que tiene sede en la ciudad de Córdoba, presentaron un recurso de amparo para solicitar que se suspenda la realización del show de doma hasta tanto se compruebe si existe maltrato animal o no.
Eleana Casado, abogada de la fundación, manifestó en diálogo con Telediario que «hacen hincapié en el detrás de escena del show» y aseguró que «los animales son picaneados y lesionados para que salgan lo más bravíos posibles y que el show sea espectacular y el jinete tenga lucimiento».
Casado dijo que además del recurso de amparo presentaron un pedido de inconstitucionalidad de la Ley Provincial de Jineteadas ya que consideran que ampara las lesiones de los animales y atenta contra la biodiversidad.
«Solicitamos al juez de Jesús María que nos permita acceder, conocer, poder realizar inspecciones oculares de las instalaciones, ver si hay veterinarios, cómo es el tratamiento de los animales desde que llegan al predio hasta que se retiran, etcétera», explicó Casado.

Amparo rechazado

El juez de Control de los Tribunales de Jesús María, Oscar Patat, rechazó el recurso de amparo que habían presentado en contra de la realización de jineteadas la fundación Sin estribos y la Mesa de proteccionistas de animales de Córdoba, durante la edición 49 del Festival de Doma y Folklore.
El magistrado consideró que la presentación no reunía los requisitos de admisibilidad y la rechazó «in limine», es decir, considerando que el momento de la presentación fue extemporáneo y que, por tanto, no obligaba al juez a formular explicaciones.
No obstante, la resolución de Patat amplía razones de tal determinación. El magistrado sostuvo que «no se advierte que en el desarrollo de la jineteada, ni en su comienzo ni después, en sus traslados, (preparación de tropillas en los predios de la Sociedad Rural, donde permanecen hasta su participación, traslado al Festival, jineteada propiamente dicha, traslado de regreso, con transporte adecuado, autorizados por SENASA, etc., siendo asistidos por médicos veterinarios) se realicen con claridad, evidencia o contundencia, actos o conductas de maltrato específico o de abuso al animal».

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