Aón admitió que los cuestionamientos por el impacto ambiental «podrían ser corregibles» y ratificó que la decisión del intendente «fue política y social»
El intendente Juan Jure firmó el decreto que oficializó el rechazo a la radicación de Monsanto y el documento se dio a conocer poco después de las 13.
«No se considera oportuna la habilitación solicitada a los fines de garantizar la tranquilidad y la paz social», afirmó Jure en la resolución.
En diálogo con Telediario, el secretario de Gobierno, Guillermo Aón, manifestó que «el informe de impacto ambiental refleja déficits que hasta podrían ser atendidos por la empresa, podrían ser corregibles»
De todos modos, Aón sostuvo que «también son las consideraciones políticas y sociales las que le dan forma al decreto»
«Hemos tenido instancias de participación, rondas de diálogo con diversas instituciones y fue esta la manifestación y preocupación que generó la decisión. No solo fue un análisis técnico, sino que se evaluó la oportunidad de un emprendimiento de estas características en la ciudad», aseveró.
Añadió que «se deben revisar situaciones particulares, como sucedió cuando se avanzó contra el juego ó con la Manzana 48»
«El Estado debe considerar las oportunidades para el debate. La preocupación por el ambiente, por las generaciones futuras y por la pluralidad de voces, genera mejor convivencia», expresó.
Al ser consultado sobre las críticas a Bio 4, que también es epicentro del reclamo por parte de organizaciones ambientalistas, Aón consideró que «no se puede comparar el caso con Monsanto».
«Hay un proyecto presentado, la firma está en funcionamiento y son empresarios locales, son diferencias importantes», indicó.
En esta línea, es de destacar que este Departamento Ejecutivo Municipal compare los fundamentos de los actos preparatorios (o simples actos de la administración, haciendo suyos los fundamentos allí vertidos) respecto de la denegación de la habilitación a Monsanto Argentina S.A. Así, resultan imprescindibles de ser considerados tanto la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental efectuada por la Dirección General de Zoonosis y Medio Ambiente del Ente Descentralizado de Control Municipal (fs. 121), Resolución Nº 2278/13 emanada del Presidente del Directorio del Ente Descentralizado de Control Municipal (fs. 123), el informe del Secretario de Planificación y Desarrollo Sustentable, Lic. Alejandro Martí, cómo así también el dictamen jurídico previo emanado de Fiscalía Municipal (fs. 127/128), todos actos mediante los que se aconseja la denegación de la habilitación.
Cabe tener en cuenta asimismo que además de las cuestiones referidas a lo técnico ambiental y jurídico, resta efectuar una valoración discrecional y política de la solicitud efectuada, en orden a las atribuciones que a este Departamento Ejecutivo Municipal le corresponden en función de lo normado por el art. 87 incs. 1, 10, 11 y 23 de la Carta Orgánica Municipal en orden al ejercicio del poder de policía y la fijación de políticas especiales con relación a Salud, ambiente, Ecología, Salubridad e Higiene establecidas de manera especial en el Título Segundo de la Carta Orgánica Municipal.
A este respecto, cabe aclarar previamente que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Superior de Justicia in re “Córdoba – Convocatoria a Consulta Popular para el día 22 de Julio de 2001 – Partido Frente Grande – Interpone Recurso de Apelación”, Auto Nº 02/01 de fecha 11/07/2001, la discrecionalidad es “una modalidad de ejercicio que el orden jurídico expresa o implícitamente confiere a quien desempeña la función administrativa para que, mediante una apreciación subjetiva del interés público comprometido, complete creativamente el ordenamiento en su concreción práctica, seleccionando una alternativa entre varias igualmente válidas para el derecho”; en esta línea interpretativa, atento la preocupación que las diversas instituciones de la Ciudad han planteado en orden a la habilitación solicitada por Monsanto Argentina S.A., apreciando este Departamento Ejecutivo el interés público comprometido a la hora del otorgamiento de una habilitación para el funcionamiento de la planta de dicha empresa, es que no se considera oportuna la habilitación solicitada a los fines de garantizar la tranquilidad y la paz social. Es de destacar que en el proceso de toma de decisiones referidos a la solicitud de habilitación que se plantea, se han escuchado en diversas audiencias y reuniones a diferentes sectores sociales que han contribuido con su participación, efectuando aportes importantes a la hora de valorar el interés público comprometido y que se aprecia en el presente decreto.
Finalmente es importante señalar que también en dicho proceso participativo, han tenido intervención diferentes instituciones académicas, como en el caso de la Universidad Nacional de Río Cuarto, quienes se expresaron públicamente en sentido negativo a la radicación del emprendimiento de Monsanto Argentina S.A.Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- NO HACER LUGAR al pedido de instalación para la instalación de un Centro de Investigación y Mejoramiento de variedades de Soja e híbridos de Maíz, anexo Depósito de Agroquímicos y maquinarias agrícolas, en el predio ubicado en la zona sur de la Ciudad, con nomenclatura catastral C07- M03-P001, en la Zona que de acuerdo al Plan Urbano de la Ciudad de Río Cuarto se denomina Zona de Anexión Industrial 1 (Axl1) con parámetros de la Zonas Urbanas Industriales (l71) que poseen un Nivel de Complejidad de la Actividad (NCA) valuado en 71+, formulado por Monsanto Argentina S.A..
ARTÍCULO 2°.- A través de la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales se deberá notificar al Sr. Ignacio M. Soria en su calidad de Apoderado de Monsanto Argentina S.A. del contenido del presente, con copia del informe de la Dirección de Zoonosis y Medioambiente del Ente Descentralizado de Control Municipal obrante a fs. 121, Resolución Nº 2278 del Presidente del Directorio del Ente Descentralizado de Control Municipal obrante a fs. 122/123, informe del Secretario de Planificación y Desarrollo sustentable obrante a fs. 126 y Dictamen N° 8121 de fecha 26 de Noviembre del año 2013, de la Fiscalía Municipal
ARTÍCULO 3°.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes, dése al R.M. y archívese.