Advierten que no se podrá conceder la probation en los casos de violencia familiar

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que no corresponde conceder la suspensión del juicio a prueba (probation) en las causas que investigan episodios de violencia de género y violencia familiar.
Los jueces recomendaron a los tribunales que, en el futuro, no sustancien estas peticiones porque no tendrían “ninguna chance de viabilidad”.
La Sala Penal del TSJ rechazó el pedido de probation realizado por un hombre acusado de haber desplegado conductas violentas contra su esposa que fueron calificadas legalmente como lesiones leves calificadas reiteradas, en concurso real con amenazas reiteradas, agresión con arma y coacción.
El tribunal –integrado por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- apuntó que estos hechos requieren la realización del juicio por encontrarse comprendidos dentro de la problemática denominada como violencia de género y violencia familiar o maltrato físico por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, “razón por la cual se deben agotar todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y sanción”.
En este sentido, destacaron que Argentina adhirió a la “Convención de Belém Do Pará” que, entre otras cosas, obliga a los estados firmantes a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y a establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan medidas de protección y un “juicio oportuno”.
“La concesión de la probation del aquí imputado frustraría la realización del juicio y con ello la posibilidad de dilucidar en aquél estadio procesal la existencia de los hechos que prima facie han sido calificados como de violencia familiar y de violencia contra la mujer”, explicaron las magistradas.

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