ANTICIPO TD DIGITAL – Ocurrió en Río Cuarto. Prueba de ADN confirmó su paternidad.
El fiscal de Instrucción de Segunda Nominación, Javier Di Santo, pidió la elevación a juicio una denuncia de abuso sexual contra un Pai Umbanda riocuartense, quien habría violado a una menor y le provocó un embarazo.
Según surge de la resolución, entre finales de abril y comienzos de mayo del 2012, el imputado “abusó sexualmente, en dos oportunidades de una chica de trece años de edad”.
Los abusos se habrían desarrollado en la vivienda particular del agresor, quien “se valió de su calidad de guía espiritual de la familia de la menor, como “Pai”, “Gurú” o autoridad del culto Umbanda”.
La investigación determinó que cuando la víctima concurrió al templo junto su padre, el abusador “bajo el pretexto de pedirle que compraran unas velas”, alejó del lugar al progenitor de la niña.
“Aprovechando la circunstancia de encontrarse solo con aquella, la condujo desde la cocina hacia el dormitorio del inmueble. Pese a la resistencia opuesta por la niña, con violencia la tomó fuertemente del brazo manifestándole que iban a tener relaciones, que no gritara, ni dijera nada”, precisó el fiscal en su dictamen.
La violación se registró en la habitación del Pai Umbanda, quien le exigió a la pequeña “absoluto silencio por lo ocurrido”.
Días después, la pequeña fue nuevamente abusada y como consecuencia de las violaciones, quedó embarazada. La víctima dio a luz una beba en enero de este año.
El fiscal exigió la realización de una prueba de ADN que acreditó que el Pai es el padre de la criatura y decidió elevar a juicio la causa.
Para Di Santo, la conducta desplegada por el acusado “encuadra en la figura prescripta por el art. 119 tercer párrafo, agravado en función del inc. b del cuarto párrafo y 55 del C.P., tipificadora del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la calidad del autor, dos hechos, en concurso material, toda vez que en las circunstancias de tiempo, lugar y modo fijadas en las plataforma fáctica, abusó sexualmente, en dos oportunidades de la víctima de trece años de edad”.
“En cuanto a la calidad del autor, la norma ha dejado de lado el término “sacerdote” que utilizara la ley anterior por un concepto más amplio que comprende el término “Ministro de algún culto reconocido o no””, indicó.
Añadió que “este agravante contempla a un ministro de culto reconocido o no, líderes de sectas o todas estas figuras que pueden utilizar una fuerte gravitación psicológica sobre la víctima”.
Por Pablo Callejón (callejonpablo@yahoo.com.ar)
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