El proyecto que impulsó la concejal Viviana Yawny prohíbe «en el ámbito del ejido urbano de la ciudad la fabricación, comercialización, deposito y venta al público, mayorista o minorista cualquier tipo de productos de pirotecnia»
El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que prohíbe la venta de pirotecnia en la ciudad, durante la sesión que se realizó en el Instituto San Francisco y Centro Educativo Mercedes del Niño Jesús.
El proyecto que impulsó la concejal Viviana Yawny prohíbe «en el ámbito del ejido urbano de la ciudad la fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y cohetería, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada»
Según indica la iniciativa «se consideran productos de pirotecnia o de cohetería a aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción».
En el artículo 3, se aclara que «sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, que no sean de estruendo, en aquellos eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales previa habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio».
Además, «solo se permitirá la instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia con carácter mayorista para espectáculos públicos de los establecidos en el artículo 3°, quedando prohibida cualquier otra instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia minorista en cualquier punto de la ciudad».
El proyecto que impulsó la concejal Viviana Yawny prohíbe «en el ámbito del ejido urbano de la ciudad la fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y cohetería, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada»
Según indica la iniciativa «se consideran productos de pirotecnia o de cohetería a aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción».
En el artículo 3, se aclara que «sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, que no sean de estruendo, en aquellos eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales previa habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio».
Además, «solo se permitirá la instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia con carácter mayorista para espectáculos públicos de los establecidos en el artículo 3°, quedando prohibida cualquier otra instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia minorista en cualquier punto de la ciudad».