Para la familia de Amaya, «el mayor dolor es la sensación de impunidad»

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Patricia, hermana de una de las pacientes fallecidas en la Clínica del Sud, cuestionó el fallo del fiscal Di Santo.

 

Luego de que el fiscal Javier Di Santo pidiera el sobreseimiento del doctor Martín Isa, al considerar que el delito denunciado por la enfermera Edith Baigorria “no se cometió”, la familia de una de las víctimas cuestionó duramente el fallo.
Patricia Amaya, hermana de Ana Claudia Amaya, dijo sobre el anticipo de TD Digital que «era sabido que esta causa iba a quedar en la nada»
«Aquí había mucho poder. Como señaló la enfermera, había muchas irregularidades y el fiscal debería haber investigado más. Ni siquiera llamó  declarar a los familiares que estuvimos con ella en las últimas horas ni pidió más aportes de la enfermera», remarcó.
Patricia dijo en diálogo con TD Digital que sigue creyendo en la denuncia de Edith Baigorria. «Había algo que me quería decir. Todos sabíamos que no se iba a encontrar el potasio, pero se debieron buscar otros datos», insistió.
La mujer dijo a TD Digital que la familia busca «salir adelante en medio de tanto dolor», aunque aseveró que dejó de creer en la Justicia.
«Este fiscal nunca resuelve nada. A mi hermana ni siquiera pudimos terminar de velarla, pero el mayor dolor es la impotencia por la sensación de impunidad. No buscábamos plata, necesitábamos conocer la verdad», afirmó.
Recordó que el día de la muerte de su hermana, en el ascensor habló con Baigorria y ella le preguntó qué parte médico le había dado el doctor Isa. “Le dije que el médico me había manifestado que no había salido de dos paros cardiorrespiratorios y ella me hizo una cara que no me olvidé. Cuando me sacaron el cuerpo en el entierro, le dije a mi hermano: es la enfermera, ella lo denunció”, sentenció.

Sobreseimiento

El fiscal consideró que “la comunicación al instante de lo que creyó un hecho doloso, la noticia horas después a su supervisora inmediata y la falta de acreditación de la existencia de algún conflicto privado o institucional entre la enfermera y el médico, o ésta y la Clínica empleadora, descarta que la  denuncia fuera tendiente a  perjudicar falsamente al médico especialista o a la clínica que representa”.
Baigorria había denunciado que Isa les inyectó una alta dosis de potasio a dos pacientes que fallecieron la misma jornada en la Terapia de la Clínica del Sud.
Uno de los fallecidos, Ana Claudia Amaya, de 42 años de edad, se encontraba internada, en la cama número uno de la Unidad.   “Estaba afectada por shock cardiogénico, arritmia ventricular y policerositis por la enfermedad de lupus, con mal estado general”.
El otro muerto es Roque Osvaldo Centeno, de 67 años de edad, internado en la cama 6, “a raíz de un ACV hemorrágico con hematoma subdural frontoparietal izquierdo, presentando neumonía con broncoaspiración y dificultad para mantener estable la tensión arterial, con mal estado general y crítico pronóstico”.
Isa había negado en su indagatoria el hecho que se le atribuye y refirió que no maneja Potasio, ni nunca ha suministrado potasio a los pacientes que están a su cargo.
Aseguró que a  las enfermeras le había anticipado: “ voy a hacer sedoanalgesia”. Aunque, ellas  “estaban ocupadas con otros pacientes”.
Isa también hizo referencia a si la enfermera en algún momento hizo mención de la utilización de potasio. El médico respondió que “en ningún momento le mencionó la posible utilización de potasio, ni hubo nada que le hiciera suponer al declarante que Edith hacía referencia a alguna actitud antiética de su parte”

Fundamentación

Según surge del dictamen al que accedió TD Digital, para el fiscal, “se ha corroborado que el Jefe de la Unidad de Emergencia colocó a los dos enfermos una medicación que la enfermera Edith Baigorria adujo eran ampollas de Potasio y el médico suministrante Martín Isa sedo analgesia, consistente en Lorazepan y morfina”.
“En esta disquisición, no menor, radica el meollo de la causa, que coloca al imputado, de ser cierta su afirmación, al borde de la desincriminación o, por el contrario, lo tornaría incurso como autor de los graves delitos contra la vida que se le intimaron”, precisó.
Di Santo sostuvo que “la profusa prueba agregada al expediente desplaza la menguada sospecha inicial que, con los alcances del art.  306 “ultima parte” del C.P.P., se endilgara al justiciable”
Consideró que “agotada la posibilidad de incorporación de nuevos elementos de juicio, emerge  huérfana de toda acreditación razonable la denuncia presentada en contra del imputado”.
“Los testimonios de los médicos y enfermeras que controlaban la salud  de los pacientes; el estudio de las historias clínicas; las conclusiones tanto de las autopsias, como de la pericias anatomopatológicas, advierten sobre un estado de gravedad considerado por los especialistas como crítico, cuyos pronósticos previsibles eran sus decesos”, subrayó.
Di Santo  evaluó que, “salvo las impresiones de la denunciante, ninguno de los presentes dijo haber observado al médico manipular, ni menos colocar potasio en vena a los enfermos”.
Sobre la presunta necesidad de camas en la Terapia como razón para acelerar la muerte de dos pacientes, el fiscal argumentó: “Si bien ha quedado acreditado la capacidad de internación se encontraba colmada, albergando el total de ocho enfermos y que en estado de espera se hallaba un sólo lesionado grave, no es menos cierto que a tenor también de los dichos de la jefa de enfermeras Gimenez, existía la posibilidad de tener un paciente más, reubicando las camas utilizando el pasillo, extremo que descartaría la motivación aludida”.

 

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