La jueza de Control, Niñez, Juventud, y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, María de los Angeles Palacio de Arato, concluyó que no es arbitraria, irrazonable ni manifiestamente ilegal la Ley 10060, que dispone la inmediata clausura de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boîtes o establecimientos de alterne en Córdoba. Así lo hizo al rechazar la acción de amparo promovida por el propietario de la whiskería/hotel “El Lagarto”, de Oncativo, y por seis autodenominadas trabajadoras sexuales. Respecto de las mujeres, la magistrada exhortó a las autoridades provinciales a que les brinden “la posibilidad de un trabajo digno que les permita salir de la situación de vulnerabilidad” en que se encuentran como consecuencia de la prostitución.
A diferencia de los demandantes, que esgrimían que la norma vulneraba su derecho a desplegar una actividad lícita, la jueza concluyó que carecían de legitimación para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10060, ya que “en la base de su reclamo subyace el de una actividad no permitida por las leyes”. En efecto, destacó la íntima conexión entre la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.
Por eso, pese a que las demandantes se autodefinen como “trabajadores sexuales”, Palacio de Arato concluyó que en la Argentina “la prostitución, no puede ser considerada un trabajo, porque la explotación de la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los derechos humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento -condición de todo contrato- en situaciones de profunda desigualdad”.
La magistrada insistió en el mismo argumento: “la relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada. No ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos. Como ninguna forma de trabajo puede separarse del cuerpo, en la prostitución el cliente o comprador obtiene el derecho unilateral al uso sexual del cuerpo de una mujer. El cliente prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer prostituida, con lo cual considera un trabajo legitimo la violencia y las desigualdades sociales y sexuales entre varones y mujeres. Entonces, considerar la prostitución un trabajo favorece la trata y la legalidad de proxenetas y rufianes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal”.
Palacio de Arato añadió que, con acierto, se sostiene que “no debe hacerse distinción entre prostitución y trata forzada y la voluntaria, ni entre prostitución infantil y adulta, ni diferenciar entre menores y mayores de 18 años”, dado que dichas distinciones “legitiman prácticas de explotación sexual al transformarla en aceptables y permisibles”. “La prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, de violación de los derechos de las humanas, de la explotación sexual, institución fundamental en la construcción de una sexualidad basada en el dominio masculino y la sumisión femenina y en la cosificación de nuestros cuerpos. No es por tanto, una expresión de la libertad sexual de las mujeres”, argumentó.
La jueza ponderó que los medios empleados que prevé la norma “guardan proporción con el fin que se busca proteger: evitar la explotación de mujeres y poner dentro de Córdoba un férreo límite a la instalación de prostíbulos, que facilitan la trata de personas con fines de explotación sexual”. “Se encuentra, además, en línea con los tratados firmados por nuestro país, pues la explotación de la prostitución ajena está contemplada en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de Naciones Unidas del año 1949”, añadió.
Palacio de Arata argumentó que la Ley 10060 “regula el abolicionismo de la prostitución dentro del territorio provincial”, tesitura que ya “había sido instaurada en el país por la Ley de Profilaxis Nacional Nº 12.331, y que es sostenida en la actualidad por los instrumentos internacionales firmados por el país, así como por la Ley 26154”. Como consecuencia y partiendo de que “la obligación de los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta forma de violencia, afecte a ningún ser humano”, la jueza exhortó a las autoridades a que procuren dotar a las seis mujeres “un trabajo digno que les permita salir de la situación de vulnerabilidad y tener la facultad de decidir y de optar libremente por el tipo de vida que deseen llevar sin condicionamientos económicos que la impulsen a la prostitución como única salida”.