La sentencia está vinculada a la causa “Portal de Belén Asociacion Civil contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba»
El Juez de 1º Instancia y 30º Nominación en lo Civil y Comercial sentenció que «el aborto no punible es constitucional» aunque, advirtió que «la violación debe ser constatada».
La resolución está vinculada a la causa “Portal de Belén Asociacion Civil contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en la cual se solicitó la «inaplicabilidad, por inconstitucional, de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que estatuyó la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2° del Código Penal de la Nación.
El juez Federico Ossola resolvió rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Código Penal.
Además, rechazó la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer.
El juez hizo lugar parcialmente a la acción de amparo «declarando la inaplicabilidad por inconstitucional del artículo que prevé como único requisito para acceder a la práctica abortiva la manifestación de voluntad allí regulada».
Finalmente, exhortó a la Provincia a «establecer un mecanismo que adecuadamente, y siguiendo los lineamientos establecidos en esta resolución, disponga la conformación de un Equipo Interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica que debe labrarse, estableciendo el procedimiento a tal fin, de acuerdo a lo indicado en la resolución».