Lo dijo Jesica Ceballos, integrante de COMURC.
El Juez de 1º Instancia y 30º Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba sentenció que “el aborto no punible es constitucional” aunque, advirtió que “la violación debe ser constatada”.
La resolución está vinculada a la causa “Portal de Belén Asociacion Civil contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en la cual se solicitó la “inaplicabilidad, por inconstitucional, de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que estatuyó la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible».
Jessica Ceballos, integrante de COMURC, manifestó en diálogo con Telediario su discrepancia con el fallo al señalar que «el objetivo debe ser evitar la revictimización de la mujer que ha sido violada»
«Con la primera guía no hacía falta seguir todo el camino judicial y alcanzaba con una declaración jurada. Este es otro obstáculo más, aunque esta lucha permite avanzar», afirmó.
Ceballos señaló que «el Portal de Belén se basa en posturas dogmáticas y ya se opuso a la píldora del día después, el uso de preservativos y la educación sexual en las escuelas».
«Cuando hablamos de una violación hay que pensar en evitar una revictimización. Ir a Tribunales, a la Policía o ver al abogado implica volver al mismo drama siempre. Además, los tiempos judiciales son muy lentos», subrayó.
El fallo
El juez Federico Ossola resolvió rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Código Penal.
Además, rechazó la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer.
El juez hizo lugar parcialmente a la acción de amparo “declarando la inaplicabilidad por inconstitucional del artículo que prevé como único requisito para acceder a la práctica abortiva la manifestación de voluntad allí regulada”.
Finalmente, exhortó a la Provincia a “establecer un mecanismo que adecuadamente, y siguiendo los lineamientos establecidos en esta resolución, disponga la conformación de un Equipo Interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica que debe labrarse, estableciendo el procedimiento a tal fin, de acuerdo a lo indicado en la resolución”.