Aborto no punible – El Obispo Martí señaló que «todos tenemos derecho a vivir»

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«A la mujer que la violaron le hicieron un daño enorme, no hay por qué hacerle otro daño con la muerte de su bebé. Si no puede tenerlo siempre está la opción de la adopción», expresó.

Tras el fallo del Juez de 1º Instancia y 30º Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, quien sentenció que “el aborto no punible es constitucional” aunque, advirtió que “la violación debe ser constatada”, el Obispo Eduardo Eliseo Martín dijo en diálogo con Telediario que «la postura debe ser a favor de la vida».
«Es más existir que no existir. Todos somos seres humanos e iguales ante la Ley y todos tenemos derecho a vivir, hayamos venido de una forma y otra», expresó.
El Obispo dijo que «los medios nos deben poner que estamos a favor de algo, y en este caso, de la vida».
«Escuchaba la otra vez el testimonio de un sacerdote de Comodoro Rivadavia, de origen colombiano, que es fruto de una múltiple violación. A su madre la violaron 12 personas y él hoy es un sacerdote y una persona feliz. A la mujer que la violaron le hicieron un daño enorme, no hay por qué hacerle otro daño con la muerte de su bebé. Si no puede tenerlo siempre está la opción de la adopción», expresó.
La resolución de la Justicia cordobesa vinculada a la causa “Portal de Belén Asociacion Civil contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en la cual se solicitó la “inaplicabilidad, por inconstitucional, de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que estatuyó la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”.

«Revictimización»

Jessica Ceballos, integrante de COMURC, manifestó en diálogo con Telediario su discrepancia con el fallo al señalar que “el objetivo debe ser evitar la revictimización de la mujer que ha sido violada”
“Con la primera guía no hacía falta seguir todo el camino judicial y alcanzaba con una declaración jurada. Este es otro obstáculo más, aunque esta lucha permite avanzar”, afirmó.
Ceballos señaló que “el Portal de Belén se basa en posturas dogmáticas y ya se opuso a la píldora del día después, el uso de preservativos y la educación sexual en las escuelas”.
“Cuando hablamos de una violación hay que pensar en evitar una revictimización. Ir a Tribunales, a la Policía o ver al abogado implica volver al mismo drama siempre. Además, los tiempos judiciales son muy lentos”, subrayó.

El fallo

El juez Federico Ossola resolvió rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Código Penal.
Además, rechazó la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer.
El juez hizo lugar parcialmente a la acción de amparo “declarando la inaplicabilidad por inconstitucional del artículo que prevé como único requisito para acceder a la práctica abortiva la manifestación de voluntad allí regulada”.
Finalmente, exhortó a la Provincia a “establecer un mecanismo que adecuadamente, y siguiendo los lineamientos establecidos en esta resolución, disponga la conformación de un Equipo Interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica que debe labrarse, estableciendo el procedimiento a tal fin, de acuerdo a lo indicado en la resolución”.

 

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